Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Septiembre de 2020, expediente CAF 013111/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP. CAF 13111/2019/CA1 - ARTIGAS, RICARDO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH s/ VARIOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 9 de diciembre de 2019, la Sra. juez de grado resolvió no hacer lugar a la información sumaria solicitada por el Sr. R.A., con el objeto de acreditar –mediante las declaraciones testimoniales que ofreció– los hechos pertinentes para acogerse al beneficio previsto por la ley 24.043.

    Para así resolver, afirmó que esa clase de procesos “ha sido catalogada como una acción extra contenciosa que se encuentra limitada a la verificación de una situación de hecho no controvertida”; y que tiene “una finalidad de averiguación de algo que interesa investigar”.

    En tales términos, concluyó que no resultaban “suficientes los dichos de los testigos para probar los extremos denunciados por el actor, siendo las declaraciones testimoniales las únicas pruebas aportadas a la causa y no existiendo más elementos que permitan tener por acreditados los hechos invocados”, razón por la que correspondía desestimar la acción intentada.

  2. ) Que, contra esa resolución, el 18 de diciembre de 2019, el actor interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido el 4 de febrero de 2020.

    El recurrente sostiene, en primer lugar, que la Sra. juez de grado no tuvo en cuenta el espíritu de la ley 24.043 y su decreto reglamentario 205/97, ya que aplicó un criterio restrictivo para valorar la prueba testimonial, en clara contradicción con lo dispuesto por la referida norma y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia.

    En particular, entiende que debió haber adoptado “un criterio amplio para la valoración de la prueba” y “haber tenido una mirada completa de la realidad imperante en aquellos años en los que se produjeron los hechos denunciados”. En este sentido, agrega que, de resultar insuficientes los elementos probatorios aportados, debió haber solicitado como medida para mejor proveer la remisión del expediente administrativo en cuestión, a los fines de verificar la veracidad de las circunstancias fácticas que se desprenden de las declaraciones testimoniales.

    Por otro lado, afirma que, al resolver del modo en que lo hizo, la Sra.

    juez a quo se excedió en sus facultades jurisdiccionales, ya que se expidió sobre el mérito de la prueba cuando tal labor corresponde que sea efectuada por la autoridad de aplicación en...

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