Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente P 90865

PresidenteGenoud-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Previo a dictaminar en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor deP.A. (v. fs. 139/46) entiendo que deben volver estos autos a la instancia de origen a los efectos de que se ejecute la pena impuesta aG.F.B. . Artículo 497 del Código de Procedimiento Penal -ley 11.922-.

La Plata, 25 de febrero de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., Hitters, de L., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.865, ". ,P. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que importa- casó parcialmente la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro con la sola modificación de la calificación legal atribuida a los hechos imputados al encausado, encuadrándolos como robo agravado por homicidio cometido en ocasión de aquél, en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple; robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio simple en grado de tentativa, todos ellos, a su vez, en concurso ideal entre sí; manteniendo la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas que le había sido impuesta por el tribunal de origen.

El señor Defensor Oficial ante dicho Tribunal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 162).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal -en lo que interesa destacar- corrigió la calificación legal de los hechos de la presente causa como constitutivos de los delitos de robo agravado por homicidio cometido en ocasión de aquél, en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple; robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio simple en grado de tentativa, todos ellos, a su vez en concurso ideal entre sí. No obstante mantuvo la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas que le había sido impuesta en la instancia anterior.

    Sostuvo el sentenciante que -aunque en forma parcial- "le asiste razón al quejoso cuando sostiene [...] que lo descripto en el art. 165 del C.P. es un robo calificado, sin que se advierta razón alguna para que tal figura de la llamada ‘parte especial’ del Código, no pueda ser relacionada, cuando así corresponda, con el art. 42 de la denominada ‘parte general’, lo que es distinto de lo atinente al homicidio que por constituir un elemento normativo del tipo, debe consumarse para su...

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