El artículo 730 del Codigo Civil y Comercial y su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del daño injusto y de los hechos ilícitos

AutorHoracio L. Allende Rubino
Allende Rubino, El artículo 730 del Código Civil y Comercial y su aplicación
1
y su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil
derivada del daño injusto y de los hechos ilícitos*
Por Horacio L. Allende Rubino
1. Importancia del tema a tratar
El tema objeto del presente artículo, tiene importancia por cuanto, según sea la
forma en que se interprete la aplicación del art. 730 del Cód. Civil y Comercial (simi-
lar al antiguo art. 505 del Código de Vélez), conforme se desarrollará, se podrían
violar derechos fundamentales consagrados en la Constitución nacional.
2. Aplicabilidad de la norma en el tiempo
El art. 730 del Cód. Civil y Comercial resulta aplicable a todos los casos en que
deba procederse a regular honorarios, aún cuando el hecho objeto del pleito hubiera
acontecido con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
En cuanto refiere a la cuantificación del daño, y por ende a aquellas normas
que refieren a la fijación del monto de honorarios establecida en la legislación de
fondo, las normas aplicables que captan en su antecedente normativo tal presu-
puesto son las vigentes al momento de la emisión del decisorio (arg. art. 7°, Cód.
Civil y Comercial, texto análogo al previsto en el art. 3°, Cód. Civil de Vélez Sársfield,
según ley 17.711), habida cuenta que se trata de textos normativos que integran las
reglas técnicas de la actividad de sentenciar
1
. Éstas son reconocidas a través de la
facultad del órgano jurisdiccional de seleccionar el derecho aplicable
2
.
La aplicación lisa y llana del Código Civil de Vélez Sársfield a sentencias dicta-
das bajo el Código Civil y Comercial vigente
3
por la sola razón de haber tramitado los
litigios bajo el primero de los ordenamientos mencionados, implica una postergación
de la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial sin bases legales, consa-
grando la regla de la aplicación diferida del Código Civil velezano después de su de-
rogación lo cual constituiría una ultraactividad contraria a lo pretendido por el Código
Civil y Comercial, conforme sus normas de aplicación del derecho transitorio.
* Bibliografía recomendada.
1
El criterio que se desarrolla, en cuanto a la aplicabilidad de la ley en el tiempo, específica-
mente en cuanto a las normas que refieren a la cuantificación del daño ha sido adoptado en forma
unánime por los tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual de Rosario, con los argu-
mentos que se exponen, fruto del trabajo colectivo de los magistrados, realizado en tal sentido.
Conf. Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal. Primera parte,
Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2000, p. 270 y siguientes.
2
Conf. Ezquiaga Ganuzas, Francisco J., Iura novit curia y aplicación judicial del derecho, Va-
lladolid, Lex Nova, 2000, p. 67 y ss.; Sentís Melendo, Santiago, El juez y el derecho (iura novit curia),
Bs. As., Ejea, 1957.
3
Como se consigna en el acuerdo plenario de la CApel Trelew, 15/4/15, LL, 20/4/15, p. 11, cita
online AR/JUR/3918/2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR