Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Septiembre de 2008, expediente 46.518

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

Judicial Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, treinta de septiembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "PATIÑO ARTEMIO AGUSTÍN

c/I.N.S.S.J.P. p/EJECUTIVO (ley 18.345 art. 139)" Expte. N°

46.518, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; en virtud del recurso deducido a fs. 299 y fundado a fs. 301/310,

contra la resolución de fs. 296/297;

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución de primera instancia que USO OFICIAL

rechazó la impugnación efectuada por el demandado, de la planilla de liquidación practicada por la parte actora por ausencia de una refutación clara y concreta, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

en adelante I.N.S.S.J.P. dedujo recurso de apelación expresando agravios los que señalan, en síntesis, que dicho Organismo no debe resultar condenado en sumas de dinero, ya sea para el pago de la sentencia como para gastos y honorarios.

Basó su solicitud en la necesidad de resguardar un interés colectivo superior como resulta ser la atención primaria de la salud de los afiliados a dicha obra social,

señalando que en el supuesto de disponerse lo contrario, se causaría gravamen irreparable a su representada, es decir un perjuicio concreto derivado de la decisión que impugna.

Para ello, y luego de efectuar una breve referencia acerca de la naturaleza de ente público no estatal del Instituto, ratificó la aplicación al sub examine de la ley 25.725, específicamente su artículo 91 en cuanto establece la consolidación de las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2.002, que hubiera contraído su representado y que consistan en el pago de una suma de dinero o se resuelvan con el pago de una suma de dinero cuando como en el caso

"medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables".

Explicó los alcances de los Decretos de Emergencia Sanitaria y Pública N° 486/2.002, 2724/02, 1210/03, y las leyes N° 25.565, 25.725, 25.972, 26.077 y 26.204 los que tienen,

entre otros objetivos esenciales, ayudar a mantener el equilibrio económico financiero del P.A.M.

  1. a efectos de evitar su quiebre, y la consecuente posterior desatención de sus beneficiarios, solicitando su aplicación a autos a fin que se declare la suspensión de la ejecución de sentencias que condenen al Instituto a abonar sumas de dinero, incluyendo los gastos y honorarios, hasta el 31 de diciembre del 2.008.

    Asimismo, advirtió acerca de la vigencia de la ley N° 26.339,

    que prorroga la emergencia nacional hasta la fecha antes indicada, y de lo normado por el artículo 39 de la ley 25.565

    de presupuesto nacional, ratificado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en cuanto establece que: "Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,

    serán satisfechas dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en las distintas Jurisdicciones y entidades Judicial Poder Judicial de la Nación del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344".

    Para el supuesto de una resolución adversa, hizo reserva del caso federal.

    Solicitó en definitiva se impugne la planilla de liquidación presentada por la actora, se tenga presente lo manifestado en cuanto a la aplicación de las leyes enunciadas,

    se declare la suspensión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR