Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 010502/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/ PENSADO PARA TELEVISION

SA Y OTRO s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

N° 10502/2023

Juzgado N° 1

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la actora (1 de marzo de 2023). El recurso se fundó (fs.

36/42).

En el pronunciamiento recurrido, el juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.” y dispuso que,

de no mediar reformulación de los términos de la demanda, se archive.

II- El 27 de febrero de 2023, la empresa “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.” (sociedad titular de una licencia de televisión abierta que explota a través de la señal “Canal trece”) promovió una medida cautelar que calificó de autosatisfactiva contra “Telpiú S.A.” y “Pensado Para Televisión S.A.” para que las legitimadas pasivas se abstengan de emitir y/o publicitar el programa “Peronismo Para Todos” utilizando los elementos que caracterizan la obra “Periodismo Para Todos”.

Señaló que, el 24 de febrero de 2023, tomó conocimiento de un spot publicitario que anunciaba el comienzo del programa “Peronismo Para Todos”

que, en cuanto a sus formas, afirmó que es una copia de las promociones publicitarias que utiliza la accionante para difundir semanalmente el programa “Periodismo Para Todos” y que carece de todo rasgo de creatividad, siendo la parte imitada la que invitaría de tal manera al público a mirar el programa. Refirió

que se utiliza la misma cortina musical del programa “Periodismo Para Todos” e idéntica en siglas y tipología “PPT”, los mismos colores y la base en celeste.

Destacó que la forma de presentar el programa emula al conductor de “Periodismo Para Todos” (señor J.L.) que este año realiza su décima segunda temporada y en la que se televisan investigaciones periodísticas. Indicó

que el programa “Periodismo Para Todos” cuenta con una estética y un formato innovador y característico.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Argumentó que “Periodismo Para Todos” tiene la impronta de su autor,

plasmada en la forma de presentar complejas investigaciones periodísticas con su editorial propia y un contenido humorístico que hizo de un programa político, una forma distinta de abordar las noticias.

Expuso que las accionadas, con “Peronismo Para Todos”, se aprovechan de dichas características, copiando y apropiándose ilegítimamente de “Periodismo Para Todos”, sin autorización.

Refirió que se cumplen los requisitos de procedencia de la medida requerida, solicitando que, en su caso, se fije una caución juratoria.

III- En la resolución apelada, el juez de la anterior instancia expuso que el caso involucra un conflicto entre distintos derechos constitucionales cuya interrelación debe ser balanceada por vía de ponderación, por un lado, del derecho de protección intelectual invocado por la actora y, por otro, el de libertad de expresión de la demandada.

Por la finalidad de la pretensión, el juez de primera instancia la encuadró

en una tutela anticipada e indicó que, además de los presupuestos básicos,

requiere la posibilidad de la consumación de un daño irreparable. Consideró que la limitación en los contenidos de un programa televisivo con anterioridad a su emisión constituiría el ejercicio de la censura previa y, de existir una afectación a la propiedad intelectual alegada, podría lograrse la reparación ulterior, no correspondiendo adoptar una medida que afecte la libertad esencial para la vida en un sistema democrático.

Juzgó también que el contenido de los videos acompañados no permite descartar que las aparentes semejanzas de formato no persigan una finalidad satírica que tampoco puede ser objeto de censura previa. Finalmente, como no se invocó ni probó que el dictado de una medida como la solicitada configure alguna de las excepciones del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la rechazó.

IV- La accionante apeló ese pronunciamiento. Luego, denunció como hecho nuevo la emisión del programa “Peronismo Para Todos” por la señal C5N,

el 5 de marzo de 2023, en el horario de 21.00 a 22.30 horas que, según expuso,

acredita la apropiación indebida del formato, en tanto hay una imitación del título del programa, se copia el segmento “Soldaditos”, se construye una derivación de Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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la trivia “El boludo de la semana”, siendo el contexto un programa periodístico político con humor, emitido el mismo día y hora que el programa “Periodismo Para Todos”.

También resaltó que la apropiación aludida importa un acto de competencia desleal, prohibida por el artículo 8 del Decreto 274/19, ya que por medio de ella se explota la reputación del programa periodístico que lleva once años en pantalla (“Periodismo Para Todos”), aprovechándose económicamente de la inversión realizada por ella -la actora- y el proceso creativo para lograr el producto.

V- La recurrente fundó el recurso (fs. 36/42). Indica que de la prueba aportada surgen semejanzas en el formato que se considera copiado por las demandadas. Erige lo solicitado en la apropiación de la obra y del formato, por violación de la normativa de la propiedad intelectual y de competencia desleal (Decreto 274/2019).

Precisa que en el programa “Peronismo Para Todos”, emitido el día domingo 5 de marzo de 2023, por la señal C5N, en el horario de las 21 a 22.30

horas, se pudo observar: a) una imitación del título del programa; b) una copia del segmento “soldaditos”; c) una derivación de la trivia ”El boludo de la semana” y d)

un contexto desplegado en un programa periodístico político con humor, emitido el mismo día y en la misma franja horaria que el programa “Periodismo Para Todos”.

Expone que esta apropiación se realiza en un programa periodístico político con notas de humor, es decir, en la misma especie de programa del original, emitido el mismo día y en idéntico horario, que históricamente se difundió

el primero, desde hace once años.

Subraya que esa apropiación implica un aprovechamiento de la fama,

posicionamiento del programa y apoderamiento de segmentos con un fin lucrativo. En este sentido, refiere que la imitación por apropiación del esfuerzo ajeno le permite al imitador el ahorro sustancial de costos, lo que deriva en una explotación indebida. Destaca que para quien ya toma un producto finalizado,

sometido a la prueba del público durante años, no atraviesa ningún proceso de producción, inversión en la creación, desarrollo, prueba, evolución, pues imita el mejor resultado producto del esfuerzo ajeno para aprovechamiento propio.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Refiere que no se valoró la prueba agregada a las actuaciones para determinar las semejanzas entre los programas. Señala que no está en juego la libertad de expresión, el contenido de la información, el humor ni el discurso, sino la apropiación de la obra de su mandante.

Remarca que el juez de grado consideró que lo solicitado constituía censura previa pudiendo configurar un ataque a la libertad de expresión, sin advertir que el pedido cautelar se realizó luego del adelanto publicitario del programa, por lo que la petición formulada jamás podría constituir un acto de censura previa, sino un remedio ex post tendiente a impedir el agravamiento del daño ya ocasionado.

VI- Con posterioridad a la concesión del recurso de apelación (fs. 29), la accionante denunció un hecho nuevo (fs. 30/34), por lo que hay que definir si corresponde su consideración.

El hecho nuevo es un suceso acaecido o conocido por las partes con posterioridad a la traba de la litis y su viabilidad depende de su vinculación y manifiesta conducencia (conf. F., “Código Procesal...”, Tomo III, 366.9.1.). El Código Procesal prevé su incorporación en la primera instancia si, habiendo sucedido o conocido luego de contestada la demanda o la reconvención, la parte lo denuncia hasta el quinto día de notificada la audiencia del art. 360 de ese ordenamiento (art. 365, CPCC). Si aconteciere -o se supiere de él- con posterioridad a ese momento, podrá denunciarse al fundarse el recurso concedido libremente (art. 260, inc. 5 "a", CPCC). Sin embargo, si bien en este caso la apelación se concedió en relación, por lo que no cabría su alegación (art. 275,

CPCC), lo cierto es que se trata de un proceso en el que ha intervenido sólo una parte, por lo que se admitirá su análisis, en tanto no se vulnera el derecho de defensa en juicio de la contraria y se privilegia la celeridad y economía procesal (conf. art. 34, inc. 5, apar. I y V, CPCC).

De manera que, teniendo en cuenta la pretensión inicial basada en la supuesta semejanza del spot publicitario del comienzo del programa “Peronismo Para Todos” con la promoción publicitaria de “Periodismo Para Todos”, es claro que el hecho nuevo con base en la similitud del formato del programa emitido el 5

de marzo de 2023 se vincula con la cuestión debatida. Por tanto y no siendo un obstáculo la falta de sustanciación, pues, como se dijo, se trata de una medida cautelar -en razón de lo que luego se aclarará- que tramita inaudita parte, habrá

de admitirse el hecho nuevo denunciado (fs. 30/34).

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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