Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2019, expediente CAF 034755/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34755/2015, “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”. Juzgado nº 5.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Arte Gráfico Editorial Argentino SA c/ EN y otro s/ proceso de conocimiento”, y El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución 1/2015, dictada por TELAM S.A.

  2. y P (e.l.), y se ordene el pago de las facturas detalladas en su anexo, más sus intereses.

    Asimismo, dispuso que las costas corran a cargo de la vencida.

  3. Para así decidir, tras precisar que la cuestión debatida consiste en determinar “si se verificó la presentación de las facturas al cobro —que fueron discriminadas en el escrito de inicio— por parte de la actora y, si es su caso, fueron canceladas, de lo que dependerá la viabilidad o improcedencia del reintegro del crédito pretendido”, la jueza tuvo en cuenta que:

    1. “Papel Prensa, el 21/4/2004, remite una nota dirigida a Telam (en liquidación) en la cual refiere ‘que el crédito por el cual se ha solicitado la información del plazo para el pago es el que ha sido reconocido por esa entidad por la suma de $3.734.989,11, tal como surge […] de la carta de fecha 27/10/2003. Por tal motivo, solicitamos se nos informe el plazo para percibir esa suma. Esta última carta a la que alude Papel Prensa se trata de un informe contable de Telam (e/l)

      en el cual se procede a determinar el saldo existente a favor del Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #27183105#228735944#20190509144746499 proveedor en relación a las cesiones efectuadas a favor de Papel Prensa”.

    2. En la aludida nota del 27/10/2003 se determinó que “por las características del negocio involucrado no se trata, en la especie, de una cuenta corriente mercantil conforme las previsiones del art. 771 del Código de Comercio, sino de una cuenta de gestión o cuenta simple […] En la cuenta simple o de gestión los créditos ingresados conservan su individualidad, fisonomía y efectos originales, luego no pierden su exigibilidad, de donde se sigue que cualquiera de ellos puede ser reclamado judicialmente dentro de las condiciones de cada contrato. Por lo que las facturas cedidas mantienen su individualidad a diferencia de lo que ocurre en la cuenta mercantil”.

    3. La “actora informa a la liquidación de Telam que desde el 31/5/2009 resulta único acreedor del crédito pendiente de cancelación por haberse operado la condición resolutoria de la cesión de crédito que había efectuado a favor de Papel Prensa”.

    4. La nota del 27 de octubre de 2003 emitida por el sector legal de la coordinación de entes liquidados —que fue remitida por TELAM a Papel Prensa informándole los montos que se le adeudaba —, significó un reconocimiento de la deuda y constituyó una manifestación de voluntad del deudor y el derecho al cobro de...

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