Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 089123/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 89123/2017/CA1 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 462/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una multa de pesos veinte mil ($20.000) a ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA, por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento al deber de informar acerca de la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo en la publicidad aparecida en el diario “Clarín” del 23 de julio de 2014, agregada a fs. 2, que consignó, entre otras, las frases “Hereford Malbec bodegas La Rosa…Para la mesa de cada día…$27…” y publicitó bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas obligatorias “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” (fs. 67/69).

    Remitió, en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 4º de la ley 24.240, y de la ley 24.788.

    Sostuvo que el descargo formulado por la sancionada careció de entidad exculpatoria por cuanto no niega su responsabilidad respecto de la publicación cuestionada, limitándose a sostener que no es un aviso publicitario sino una nota periodística; calificación que estimó desacertada.

    Remarcó que las infracciones como la constatada revisten carácter formal, por lo que no se requiere la producción de resultado alguno.

    Finalmente, graduó la multa en consideración al perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, el medio de difusión utilizado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del caso, así

    como los antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 79/92 la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación.

    En primer término, opone la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 26.933 y pide la devolución del importe de la multa abonado como requisito de admisibilidad del recurso.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31066914#199234809#20180221113334318 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 89123/2017/CA1 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22”

    En segundo término, insiste en que la publicación por lo que fue sancionada constituye una nota periodística y no un aviso comercial o publicidad.

    En línea con lo expuesto, manifiesta que no se encuentra configurado el supuesto previsto por el artículo 4º de la ley 24.240, toda vez que no es el sujeto pasivo de la obligación de informar prevista en el tipo, ya que no realiza ni siquiera de manera ocasional actividades de comercialización de bebidas alcohólicas, y la publicación en cuestión tampoco incentiva su consumo. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

    En tercer término, plantea la incompetencia de la DNCI para sancionar como lo hizo, toda vez que la ley 24.788 posee su propio régimen y autoridad de aplicación. Añade que se propició una extensión injustificada de los alcances del artículo 3º de la ley 24.240.

    Como consecuencia de lo anterior, también se agravia porque la DNCI la habría privado del juez natural para conocer y juzgar una presunta infracción cometida con relación a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, que es la justicia correccional.

    En cuarto término, plantea la nulidad del acto apelado por vicio de incompetencia, afectación al debido proceso, falta de causa, motivación y fundamentación suficiente.

    Subsidiariamente, cuestiona la graduación de la multa, la que...

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