Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 003542/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3542/2017 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 190/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una multa de pesos setenta mil ($70.000) a Arte Gráfico Editorial Argentino SA, por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento al deber de informar acerca de la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (fs. 38/40 de estos autos).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que el sumario tenía origen en la publicación hecha en el diario “Clarín” del 20 de noviembre de 2013, agregada a fs. 2 de la actuación CUDAP: EXP-

    S01:0265760/2013 -acumulada a estos autos-, que exhibió bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas obligatorias “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

    Remitió, en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos y de la ley 24.240, y de la ley 24.788.

    Sostuvo que la omisión se encontraba reconocida en el caso y que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Finalmente, graduó la multa en consideración a los montos fijados en la ley 24.240, el perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del caso, como ser la existencia de antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 52/65vta. la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 77/78 y fue replicado a fs. 92/101.

    En primer término, opone la irretroactividad del artículo 60 de la ley 26.933 –norma cuya inconstitucionalidad deja planteada- y pide la devolución del importe de la multa abonado como requisito de admisibilidad del recurso.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29400730#174688032#20170331121343288 En segundo término, argumenta que la publicación en base a la cual fue sancionada constituye una nota periodística y no un aviso comercial o publicidad.

    En línea con lo expuesto, manifiesta que no se encuentra configurado el supuesto previsto por el artículo 4º de la ley 24.240, toda vez que su representada no es el sujeto pasivo de la obligación de informar prevista en el tipo, ya que no realiza ni siquiera de manera ocasional actividades de comercialización de bebidas alcohólicas, y la publicación en cuestión tampoco incentiva su consumo. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

    En tercer término, plantea la incompetencia de la DNCI para sancionar como lo hizo, toda vez que la ley 24.788 posee su propio régimen y autoridad de aplicación. Añade que se propició una extensión injustificada de los alcances del artículo 3º de la ley 24.240.

    Como consecuencia de lo anterior, también se agravia porque la DNCI la habría privado del juez natural para conocer y juzgar una presunta infracción cometida con relación a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, que es la justicia correccional.

    En cuarto término, plantea la nulidad del acto apelado por vicio de incompetencia, falta de causa, motivación y fundamentación suficiente.

    Subsidiariamente...

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