Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 000908/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 908/2009 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/

DNCI-DISP 847/08(EXPTE S01:270771/06) s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (141/46), contra la resolución 156 del 30 de abril de 2014 dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº S01:0270771/2006 del registro del ex Ministerio de Economía y Producción (fs. 150/154), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) modificó el texto de la disposición DNCI nº 847/2008 por el siguiente:

    Impónese multa de pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a la razón social ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.

    (...) por infracción al artículo 2º de la resolución nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802

    .

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación, sostuvo que:

    1. La resolución DNCI nº 847 del 28 de octubre de 2008 (fs. 13/20) aplicó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. la sanción de multa de $ 20.000, por infringir los artículos y de la resolución nº 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802, toda vez que, en el aviso promocional aparecido en el diario Clarín del 16 de julio de 2008, se consignó, entre otras frases, “Saluda a tus amigos en Clarín desde $ 4 y gánate una de las 10 cenas para 10 amigos....”, sin indicar el precio total y de contado que debe Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11235742#149734324#20160428081947034 abonar el consumidor final como así tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país.

    2. La firma sumariada interpuso recurso de apelación contra la resolución DNCI nº 847/2008, se elevaron las actuaciones a la cámara. Esta sala dictó la sentencia del 16 de agosto de 2011 (fs. 82/84), que tuvo por acreditada la infracción respecto de la omisión de informar el precio total que debe abonar el consumidor final (artículo 2º de la resolución nº

      7/2002), y desincriminó a la firma sumariada respecto de la falta de información en la publicación de la razón social del oferente y de su domicilio (artículo 8º de la resolución nº...

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