Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 046741/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16480/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 85288 AUTOS: “VAINNAN JOE MARIO C/E.N.-ANSES S/INCIDENTE”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, agraviándose de la imposición de costas a su cargo, como de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora.

Así las cosas, en lo que hace a la impugnación de la imposición de costas, no habré

de hacer lugar a la misma, toda vez que el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “RUEDA ORLINDA C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL” Sentencia del 15 de abril de 2004), dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL UMBERTO C/ANSES”, sentencia del 3 de Abril del 2001, estableciendo que el art.21 de la ley 24.463 no resulta de aplicación a los procesos de ejecución. En consecuencia, habré de desestimar el agravio en cuestión.

En lo que se refiere a la apelación del monto de honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, tampoco corresponde hacer lugar, toda vez que los mismos fueron regulados de conformidad a lo dispuesto por la normativa legal, y en mérito a la labor profesional desarrollada (conforme arts. 8 y 13, leyes 21.839 y 24.432).

Por las razones expuestas, habré de propiciar: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2) Confirmar la resolución recurrida, 3) C. a la vencida. (art.

68 CPCCN.). Regúlense los honorarios a favor del letrado de la parte...

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