Responsabilidad Patronal Art S.A. S/disolución y Liquidación Judicial Forzosa - Expte. Nº 10.520

Fecha de disposición17 Abril 2007
Fecha de publicación17 Abril 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31136

274/275; notifíquese por Edicto a Eduardo Angel Cadahia (DNI 4.040.675), que : 1) por la resolución dictada el 28.02.07. (obrante a fs. 254/257), el Tribunal resolvió: dictar sobreseimiento total y respecto de Eduardo Angel Cadahia ( DNI 4.040.675) en la causa nro. 348/06 (9) caratulada 'CADAHIA, EDUARDOANGEL; SALDADO, JORGE S/ RT. 302 DEL CP' por no constituir delito los hechos investigados ; 2) Que en fecha 13.03.07 se concedió sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el querellante en autos Roberto Cernich contra la resolución de fs.

3) Que en fecha 21.03.07 se concedió sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el otro querellante en autos, Miguel Hirschen contra la resolución de fs. 254/257. En virtud de ello, cítese y emplázase al nombrado por el término de cinco (5) días a contar desde la última publicación para que se presente ante este Tribunal y causa, a fin de designar un defensor de su confianza; bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial (art. 104 primer párrafo del CPPN). Publíquese por cinco (5) días (Art.

150 del CPPN). A tal fin, líbrese oficio al Boletin Oficial.Fdo. Dra. Valeria Rosito. Juez Subrogante. Ante mi. Dr. Martín Castellano. Secretario.'.Martín Castellano, secretario.

e. 11/04/2007 N° 542.276 v. 17/04/2007 N° 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 a cargo de la Dra. María Marta Novatti, hace saber por este medio a los responsables de la firma DIVISAR S.A. que con fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal ha dictado sentencia definitiva por la cual se ha fallado: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados en el apartado II- LA NULIDAD de la presentación efectuada a fojas 324/348 por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, exdefensor del ente ideal DIVISAR S.A.; CONDENANDO al ente ideal DIVISAR S.A. en los términos del artículo 2º, inciso f), 'in fine', y artículo 1º, incisos c), e) y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. 480/95), integrados con las disposiciones de la Comunicación 'A' 3471, punto 6, A PAGAR EN FORMA SOLIDARIA UNA MULTA de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTAMIL PESOS ($ 1.890.000); CON COSTAS; Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada a fojas 324/348 por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, ex-defensor del ente ideal DIVISAR S.A. y DIFIRIENDO LA REGULACIÓN de honorarios profesionales de los Dres. OSCAR EDUARDO NALLIM,

NANCY VIVIANA DORA MARITANO, GUSTAVO MARCOS PEREC, MARIANO CÚNEO LIBARONA, GUILLERMO FEDERICO LEGUIZAMÓN,

FRANCISCO J. D'ALBORA (h) y ROLANDO RICARDO DANIEL LEZCANO, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a lo normado en el artículo 2do. Inciso 'b' de la ley 17.250. Se hace saber que la presente sentencia no se encuentra firme y podrá ser recurrida dentro de los diez días de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario).-.

Asimismo y para mayor ilustración se transcribe el auto que ordena la presente medida: 'Buenos Aires, 30 de marzo de 2007.- Tiénese presente lo informado por la Comisaría Nº 15 de la Policía Federal Argentina.- Ignorándose el lugar donde reside la firma DIVISAR S.A. y habiéndose realizado las medidas tendientes a dar con su domicilio, las cuales han resultado infructuosas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación, líbrese oficio a la Dirección Nacional del Registro Oficial, con el objeto de que se publiquen edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, a fin de notificar a los...

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