Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 036260/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36260/2010 ART LIDERAR SA c/ EN-SRT Y SS RESOL 39/98 Y 25806/98 (CONJUNTOS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2018.- PC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 434/435, el Sr. Juez a quo rechazó con costas la liquidación practicada por la actora y aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho el cálculo efectuado a fs. 417/423 por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación por la suma de $

    494.369,09 en concepto de capital.

    Para así decidir, consideró que el contenido económico de la presente demanda está dado en el monto de la condena indicado en la sentencia de autos (cfr. fs. 300/305 y 346/352 vta.), que estableció el deber de restituir la diferencia entra las suma aportadas por la actora con la alícuota del 3% prevista en la Resolución Conjunta n° 39/98 y 25.806/98, dictada con fecha 30/04/1998 por los organismos de contralor demandados (Superintendencia de Riesgo del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación) y las que hubiera debido aportar de aplicarse el 0,6% desde el 20/10/2009 hasta agosto de 2010 inclusive, sin reconocerse intereses en razón de no haber sido oportunamente peticionados.

  2. ) Que disconforme con la decisión adoptada, la actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 436) que fue concedido a fs.

    437, debidamente fundado a fs. 438/445 y el traslado conferido, contestado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs.

    447/452.

    La recurrente se agravió -en primer término- por considerar que la decisión propone relacionar el contenido económico del juicio con la condena que contiene la sentencia definitiva, ya que la demanda impetrada no importó un reclamo de reintegro de las sumas aportadas con la alícuota del 3% admitiendo la aplicación de una alícuota del 0,6%, sino la declaración de invalidez constitucional del art. 74 de la Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10611553#217037204#20181003103032009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36260/2010 ART LIDERAR SA c/ EN-SRT Y SS RESOL 39/98 Y 25806/98 (CONJUNTOS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ley 24.938 a fin de preservar a su representada de tener que pagar el tributo.

    Asimismo, a los efectos de fijar el contenido económico del proceso consideró que debe tenerse en cuenta la admisión de la medida cautelar solicitada y no lo establecido en el dictado de la sentencia de autos.

    Por último, destacó que las codemandadas reconocieron...

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