Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 016745/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ART COLLECTION S.A. c/ FRAVEGA S.A.C.

  1. E

  2. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 16745/2023/CA1

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por la cual fue desestimado de manera liminar este pedido de beneficio de litigar sin gastos.

    Los antecedentes recursivos se individualizan en la nota de elevación, a la que se remite.

    En el anterior proceso de beneficio de litigar sin gastos recayó declaración de caducidad de instancia, que quedó firme por resolución de alzada del 14.8.23.

  2. Esta Sala ha adoptado el temperamento de admitir formalmente el pedido de inicio de un proceso de beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", conforme lo dispuesto por el art. 78 del código procesal.

    Cabe señalar que, aun cuando en el proceso a que se refieren estas actuaciones se ha llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Cód. Procesal, este pedido de beneficio es temporáneo, en atención a que dicho proceso se encuentra en etapa de prueba (v. expte. nro. 28684.18; cfr. art. 78 cit.).

    Por su parte el art. 84 del código procesal en su tercer párrafo acota la regla del art. 78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En el caso, a juicio de la Sala, lo expresado en este nuevo pedido de exención de gastos exterioriza hechos que permitirían, cuanto menos, darle curso.

    A diferencia de la demanda anterior, ahora se invoca la pandemia de Covid-19 como factor que habría concurrido al deterioro de la situación económica, patrimonial y fiscal de la accionante.

    La alegación de hechos sobrevinientes puede admitirse desde el momento que, obviamente, el pedido anterior, promovido en el año 2019, fue anterior a la referida pandemia, desatada en el año 2020.

    Cierto es que la audiencia preliminar se llevó a cabo el 28.10.21, es decir bastante después del fin de numerosas restricciones que debieron imponerse con el objeto de enfrentar dicha situación de emergencia pública sanitaria.

    Pero no es de descartar sin más que, aún después de esa fecha, la sociedad accionante haya seguido padeciendo, en su...

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