Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 048495/2015/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48495/2015 ARRUE CHARDON, MARIA CAROLINA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 389, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los argumentos planteados por la recurrente promovían el examen de cuestiones sustancialmente análogas a la examinadas y decididas en el precedente de Fallos: 337:1006 (“De Maio Ana de las Mercedes”), a cuyos fundamentos y conclusiones correspondía remitirse por razones de brevedad. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a la jurisprudencia señalada.

  2. Que en el mencionado precedente, el Alto Tribunal expresó que “…habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.

    Además, sostuvo que “…la conducta estatal llevó

    a que [las demandantes] nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia. Ello permite concluir en que también se ha afectado arbitrariamente su derecho a la identidad y a la pertenencia cultural”. Por último, afirmó que “…habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían”.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27423183#219623183#20181023095726600

  3. Que en consecuencia, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 389 y la doctrina que surge del precedente “De Maio”, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto...

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