Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 018274/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 18274/2017 caratulado “ARRUA, O.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 91) contra la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2018 (fs. 84/90), que hizo lugar a la demanda interpuesta por O.A.A., A.H.S., S.L.M.B. y J.C.P., contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y en consecuencia ordenó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma en sus considerandos; con costas a la demandada vencida.

    Concedido libremente el recurso (fs. 92), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 96)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A”. La demandada expresó sus agravios (fs. 99/102) los que fueron contestados por la contraria (fs. 104/108), ordenándose el pase al Acuerdo y quedando los autos en condiciones de resolver (fs.

    109).

  2. ) Expresó la recurrente que el sentenciante yerra en la interpretación que efectúa de los términos del Decreto 1305/12, cuyo espíritu fue actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, es decir que no estamos en presencia de dos decretos aislados sino que ambos deben interpretarse conjuntamente para arribar a una conclusión ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29739595#238337916#20190701084203024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que debe tenerse en cuenta que el personal militar en actividad percibe necesariamente “suplementos o compensaciones” ligados a las funciones que desempeña y cargo que ostenta, por lo que no resultan equiparables en esta instancia los haberes de aquellos que están en situación de retiro con los que están en actividad.

    En base a ello, entendió que claramente el decreto en cuestión refiere específicamente al personal militar en actividad. Agrega que no constituye en modo alguno un aumento generalizado, por lo que no se aplica a los haberes de pasividad. A mayor abundamiento resaltó que el citado decreto ha ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el adicional transitorio.

    Aludió a los precedentes de la Corte Suprema “B. de D.” y “Z., por considerar que lo resuelto se aparta de lo establecido en dichos fallos.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar los agravios manifestó

    la parte actora que la sentencia recurrida no causó un agravio irreparable de tipo patrimonial a la demandada, ya que siempre que existe vulneración patrimonial o no de algún derecho, cada ciudadano no tiene otro remedio que acudir a la jurisdicción para resolver este conflicto y al momento de encontrarse con una sentencia a su favor necesariamente el Estado debe responder, resultando éste responsable por sus equivocaciones, sobre todo cuando versan sobre sumas de naturaleza alimentaria, que además gozan de protección Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29739595#238337916#20190701084203024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A constitucional y en los distintos tratados sobre DDHH incorporados a la C.

    Señaló la actora que la recurrente desconoce la legislación y la jurisprudencia en esta materia y que dicho aumento se percibió con carácter general, a pesar de la calificación que le dio el Estado Nacional.

    Sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 son percibidos en su totalidad por el personal en actividad, por lo que dichos suplementos no tienen alcance limitado, ni es temporal porque para que un suplemento pueda ser considerado particular solo será pagado por un tiempo y no a la totalidad del personal activo, sino sólo a aquéllos que desarrollen alguna actividad especial, teniendo que ser accesorios. Esto no ocurre, dijo, con el Decreto 1305/12 ya que el 55% del personal activo cobra el suplemento administración de material, el 35% cobra el suplemento responsabilidad jerárquica y el 10% restante cobra por el art. 5 la suma fija transitoria. Es decir, que el 100%

    del personal en actividad cobra uno de los suplementos o el adicional. Afirmó la parte actora que la totalidad del personal recibe este aumento encubierto de haberes bajo la denominación de suplemento particular cuando en la realidad es una suma remunerativa generalizada.

    Asimismo señaló que nada tiene de temporal o transitorio cuando el Decreto 885/13 transforma el adicional transitorio en uno permanente. Dichos suplementos fueron creados en agosto de 2012 y hasta la fecha se siguen pagando sin ningún tipo de modificaciones, por lo que la situación fáctica de que solo se perciben si se dan determinadas condiciones y por un tiempo determinado desaparecieron cuando todo el personal cobra uno u otro suplemento o bien el adicional que dejó de ser transitorio Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29739595#238337916#20190701084203024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A para transformarse en definitivo/permanente por el Decreto 885/13.

    Finalmente el accionante aportó numerosa doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. ) Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2013, (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material” art. 2, “Asignación Transitoria”

    para el personal que no los perciba art. 5), sean considerados como Suplementos Generales y...

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