Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 068429/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68429/2013

(Juzg. N° 58)

AUTOS: “A.A.V. c/ SIMPLEX S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

481/483vta., interpusieran la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 484/485vta.

y fs. 487/485vta., respectivamente. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs. 505 (actora) y fs. 509/510vya.

(demandada).

II- La Sra. Magistrada de grado, en el marco de una acción por despido, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.V.A. contra a SIMPLEX S.A. y Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

condenó a ésta a abonarle la suma de pesos catorce mil setecientos catorce con treinta y ocho centavos ($14.714,38.-.), dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., con más los intereses. Asimismo, condenó a la obligación de entregar,

dentro del mismo plazo, del “Certificado de Trabajo” previsto en el artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento de esta obligación de haber (cfr. artículos 37, CPCCN y 804, CCCN).

Dentro de igual plazo, la demandada también deberá

abonar a la actora la sanción conminatoria mensual prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T.

III- Por razones metodológicas, en primer lugar,

analizaré el agravio de la accionante dirigido a cuestionar el rechazo de los rubros indemnizatorios (cfr. artículos 232,

233, 245 y 178, LCT) como así también su agravamiento previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 y de las indemnizaciones reclamadas con sustento en los artículos 10 y 15 de la Ley 24013.

Adelanto que las argumentaciones expuestas por la apelante en modo alguno alcanzan a modificar las fundamentaciones en las que la Sra. Jueza “a quo” funda su decisión. Me explico.

En primer lugar, estimo que el planteo que efectúa sobre el carácter remuneratorio de las propinas no resulta atendible, pues las manifestaciones esgrimidas no superan,

respecto de lo argumentado en el fallo de grado, el marco de una oposición genéricamente discrepante, dado que el apelante Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

no refuta eficazmente y mediante la crítica pertinente (cfr.

art. 116 de la L.O.) las razones concretas señaladas por la Sra. Jueza de grado para considerar que ninguna elemento de prueba se arrimó a la causa tendiente a acreditar que parte de esas propinas entregadas por un tercero ingresara al patrimonio de la trabajadora como contraprestación por su prestación de servicios en los términos del artículo 21 y 103

de la LCT.

Cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta, razonada y pormenorizada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral,

por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso. Reitero,

la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida.

Tal como lo ha señalado la doctrina, "la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera...

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