Sentencia de Sala II, 18 de Agosto de 2011, expediente 30.560

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 30.560:

A., M.D. s/excarcelación

-casación-

Juzg. Nº 12- Sec. Nº 23

Expediente Nº 14.217/03/604.

R.. n° 33.315

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 65/73 de la presente incidencia los Doctores Luis E.

    Velasco y A.B., Defensores de M.D.A., dedujeron recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 57/62 en cuanto confirmó la resolución dispuesta por el juez de la anterior instancia que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ninguna forma de caución.

  2. Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

    En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final,

    ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (conf. en tal sentido de esta Sala causa nº 20.907 “R.”,

    reg. nº 22.235 del 30/3/04, causa nº 21.036 “R.”, reg. nº 22.367 del 29/4/04 y causa nº 20.982 “B.”, reg. nº 23.108 del 16/11/04; y de la CSJN Fallos: 324:1632 y 324:3952, entre otros).

    Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas constitucionales y legales que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal (artículos 14, 18 y 75 inciso 22

    C.N. y artículos 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 8.2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 2, 280, 316, 317 y 319 del C.P.P.N), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (conf. causa nº 23.101 “M.”, reg. nº 24.387 del 1/11/05 y causa nº 21.599

    Orentrajch

    , reg. nº 23.031 del 29/10/04, entre otras).

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fojas 65/73.

    R. y emplácese a las...

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