Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente RP 111898

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 08

P. 111.898 - “ A., N. A. y C., M. E. s/ Apelación”.

///PLATA, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.898, caratulada: “A., N.A. y C., M.E. s/ Apelación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de febrero de 2010, declaró a N.A.A. autor penalmente responsable del delito de robo calificado en concurso real con el delito de abuso sexual calificado (arts. 166 incs. 1º y 2º, 55 y 119, primer y quinto párrafos en remisión al inc. d) del cuarto párrafo, del C.P.) y a M.E.C. lo declaró autor penalmente responsable del delito de robo calificado (arts. 166, incs. 1º y , y 54 del C.P.) -fs. 137/156-.

    Deducido recurso de apelación por el señor Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial de La P.R.F.B. (fs. 157/162 vta.), la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó parcialmente la sentencia cuestionada, modificando el encuadre legal del abuso sexual imputado a A. por el del art. 119 primer párrafo del C.P. (fs. 163/168 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, la Defensa Oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 171/175 vta.).

    1. Se agravió -inicialmente- el recurrente de que el “a-quo” inobservó las pautas valorativas derivadas de los arts. 151, 209 y 210 del C.P.P. al confirmar la condena de N.A.A. en el delito de abuso sexual (si bien se modificó el encuadre legal). Argumentó que la incorporación de prueba que no fue evaluada pericialmente -puntualmente, se refirió al informe médico obrante a fs. 193/196- resulta inválida; y que, descartada tal pieza, la sola manifestación de la víctima no es apta para el dictado del veredicto condenatorio, pues la ley procesal -recalcó- exige para ordenar la detención, y tanto más, entonces, para dictar la condena, la incorporación de algún elemento que complemente a aquélla.

    2. En segundo lugar, alegó la errónea aplicación del art. 47 del C.P. por la Cámara, en cuanto confirmó la condena de M.E.C. en el delito de robo calificado por lesiones graves (art. 166 inc. 1º del C.P.). Afirmó que “si bien puede resultar razonable admitir la existencia de un acuerdo común previo en relación con la perpetración del robo calificado por su comisión con armas, la circunstancia de que uno solo de los sujetos hubiera efectuado los golpes y consiguientes lesiones a la víctima sin que existan elementos que vinculen la agresión y/o lesiones con el acuerdo previo, la participación en ese tramo fáctico no puede imputarse objetivamente, ni presumirse acuerdo al respecto, ni imputarse como aceptación tácita…”. Agregó quedó demostrado en el debate por prueba testimonial de la propia víctima que uno solo de los sujetos, al que identificó como N., fue quien profirió en todo momento los golpes y amenazas que recibiera en el evento; y que el error sobre los hechos en que incurrió la Cámara al incorporar un dato equivocado, fue el que generó el rechazo del reclamo en trato. Se trataría, dijo, de una extensión de punibilidad propia delversari in re ilícita, inadmisible en un derecho penal de atribución personalizada y violatorio del principionulla poena sine culpaconsagrado en el art. 8 inc. 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 40...

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