Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 057750/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57750/2012 - ARROYO L.A. c/ TRINTER REPUESTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del síndico a fs. 159 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 153/158.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., por los arts. 6, 7, 8, 19 y ss. de la ley 21.839 y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 153/158 no resultan elevados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios recurridos en cuando fueron objeto de recurso; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Mario S. Fera Roberto C.

Pompa JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Ante mí:

F.F.

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