Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Febrero de 2017, expediente CSS 013633/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13633/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.J.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs. 119 la remisión del expediente al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor - para que por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe sobre el grado de invalidez que presenta.

En tal sentido los facultativos señalan que el titular padece: 1)

EPOC restrictivo de grado moderado a severo; 2) hipertensión arterial estadio III; 3) reacción vivencial anormal neurótica grado III; 4) hipoacusia bilateral y 5) flebopatía periférica estadio II .

En virtud de ello, concluyen que el interesado presenta una incapacidad del 74,99 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Conforme lo expuesto, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la ley 24.241 para otorgar el retiro por invalidez solicitado.

Por lo expuesto voto por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado con jerarquía invalidante a los fines previsionales en los términos del art. 48 de la ley 24.241, 3) Imponer las costas del proceso en el orden causado y 4) Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES L.R.H.Y.N.C. DORADO DIJERON:

Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal...

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