Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSA 010471/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ARROYO, H.D. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 10471/2022/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 20/4/23.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo el accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

Asimismo, apela que el juez haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita.

Por último, señala que resulta aplicable al caso el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la parte actora lo contestó con fecha 26/5/23.

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor H.D.A. obtuvo el beneficio de pensión bajo el régimen previsto por la ley 24.241 desde el 17/11/18 por el fallecimiento de la señora M.T.d.V., quien obtuviera el beneficio jubilatorio por su actividad docente con fecha 30/9/12 (cfr. sentencia apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando el accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 7/8/20.

III) Que, con relación a la inaplicabilidad de la circular de la ANSeS DP 54/15 -que impone al actor, pensionado docente, la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incrementa...

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