Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 026257/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48437 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26257/2018 (Juzg. Nº27)

AUTOS: “ARRIOLA, SERGIO ALEXIS C/ MASSALIN PARTICULARES SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Massalin Particulares SRL e Iss Facility Services SRL, a tenor de los agravios expresados en los memoriales obrantes a fs.164/166 y fs.167/169 –respectivamente-, contra la resolución glosada a fs. 162/163 mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó

la citación del tercero requerida a fs.52/70 y fs.131/142.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.93.324 del 30/08/2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae” (fs.

176/177)

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32169812#239647631#20191021093742388 Que, la magistrada de grado rechazó la citación de tercero efectuadas fs.52/70 y fs.131/142 y, para así decidir, sostuvo que “…conforme los términos de los escritos constitutivos de la Litis y los rubros reclamados, todos ellos derivados del despido que el accionante denuncia acaecido el 12.05.2017 (v. liquidación a fs. 9vta) en mi óptica, no existiría la posibilidad de una eventual acción de regreso de las aquí demandadas contra LX Argentina SA, por lo que su citación ha de ser desestimada…(n)ótese que la codemandada Iss Facility Services SRL reconoció ser empleadora del actor desde el 01.08.2013 con un reconocimiento de la antigüedad desde el 01.08.2007…” (ver fs. 165)

Que, las codemandadas se alzan contra el decisorio dictado en la anterior sede, conforme los agravios expresados a fs.164/166 y fs.167/169. El actor consintió la citación de tercero (fs. 171).

Que, delimitada la cuestión, y tal como lo señala la Sra.

Fiscal General Interina en el dictamen que antecede, “…más allá de lo que pudiera resolverse en la causa y del rol que hubiera cumplido LX Argentina SA, lo cierto es que en este estado del proceso, no podría descartarse con firmeza que la presente controversia no le fuera común o que la recurrente no se encontrare habilitada de...

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