Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2021, expediente FBB 010481/2019

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10481/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 4 de mayo de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10481/2019/CA1, caratulado: “ARRIOLA, Carlos

Abel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 83 contra la sentencia de fs. 79/82 aclarada a f. 85 (foliatura

del expte. digital, SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la

    demandada liquidar los suplementos reclamados, a través del pertinente organismo

    según corresponda a personal en actividad o retirados, como integrantes del concepto

    sueldo o de la base de cálculo para determinar el haber de retiro, según lo que

    corresponda percibir a cada actor, en actividad y/o retirado (por lo que le habría

    correspondido de haber continuado en actividad) y a abonarles las diferencias

    salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por los períodos no

    prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la interposición de la

    demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC), hasta la sanción del decreto 780/2020 que

    derogó los suplementos incorporándolos al haber mensual a partir del 1/10/2020.

    En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden

    devengarán el equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que

    fueron debidas y hasta el efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. A fs. 83 apeló la representante del Estado Nacional y a fs.

    89/95 expresó agravios.

    Sostiene que se ha hecho una errónea interpretación de la

    condición de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, que son de

    carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter

    previo, que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio y que cumpla los

    requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Mediante el decreto 1.305/12 se estableció una restructuración

    del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas que consta

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10481/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

    de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que integran las

    jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por responsabilidad

    jerárquica...

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