Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2021, expediente FBB 010481/2019
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10481/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 4 de mayo de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10481/2019/CA1, caratulado: “ARRIOLA, Carlos
Abel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 83 contra la sentencia de fs. 79/82 aclarada a f. 85 (foliatura
del expte. digital, SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la
demandada liquidar los suplementos reclamados, a través del pertinente organismo
según corresponda a personal en actividad o retirados, como integrantes del concepto
sueldo o de la base de cálculo para determinar el haber de retiro, según lo que
corresponda percibir a cada actor, en actividad y/o retirado (por lo que le habría
correspondido de haber continuado en actividad) y a abonarles las diferencias
salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por los períodos no
prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la interposición de la
demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC), hasta la sanción del decreto 780/2020 que
derogó los suplementos incorporándolos al haber mensual a partir del 1/10/2020.
En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden
devengarán el equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que
fueron debidas y hasta el efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de
honorarios.
-
A fs. 83 apeló la representante del Estado Nacional y a fs.
89/95 expresó agravios.
Sostiene que se ha hecho una errónea interpretación de la
condición de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, que son de
carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter
previo, que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio y que cumpla los
requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.
Mediante el decreto 1.305/12 se estableció una restructuración
del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas que consta
Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10481/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que integran las
jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por responsabilidad
jerárquica...
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