Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2023, expediente CCF 011228/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11228/2022/CA1 “A.M.C. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 1, secretaría 2.

Buenos Aires,8 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 19

de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 20 de octubre de 2022, contra la resolución del 13 de octubre de 2022,

cuyo traslado fue contestado por OSOCNA el 26 de octubre de 2022,

y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.U.:

  1. El día 5 de julio de 2022 la señora M.C.A. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan OSDE 310), beneficio al que accedió en diciembre de 2017.

    En sede judicial se intimó a las demandadas para que informaran si, pese a la obtención del beneficio jubilatorio,

    continuarían brindando los servicios médico-asistenciales.

  2. El 13 de octubre de 2022 la señora jueza de primera instancia denegó la medida cautelar peticionada. Para ello, sostuvo la coincidencia con el objeto de la demanda y la ausencia de peligro en la demora en virtud de que su desvinculación con la emplazada se produjo 4 años y 8 meses antes del inicio de este juicio.

  3. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación. En su memorial de agravios sostuvo que no fue automáticamente derivada INSSJyP sin tener la posibilidad de optar Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por el mantenimiento de su afiliación. Asimismo, manifestó que el plazo entre la baja de su afiliación y el inicio de la acción judicial es razonable, toda vez que el acto lesivo se produjo en agosto de 2021 al ser dada de baja del binomio OSDE/OSOCNA, por la jubilación de su -ahora- ex cónyuge, y no por su propia jubilación.

    Finalmente señaló que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de la cautelar.

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la denegatoria apelada. En efecto, de la consulta a la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud se pudo verificar efectivamente que la señora M.C.A. adquirió su condición de jubilada en el mes de...

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