Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 15 de Febrero de 2013, expediente 29-69647-21429/2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°371

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr.

M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

ARRIGONI, AMALIA PRUSIA Y OTRO C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/

ORDINARIO

, E.. N° 29-69647-21429/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde USO OFICIAL

dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora a fs. 61, contra la resolución de fs. 59/60 vta. que rechaza la demanda articulada, impone las costas a los actores,

difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 66; expresa agravios la accionante a fs. 72/75 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 79 vta.

II- Que, el apelante se agravia porque el magistrado de grado rechazó la demanda omitiendo considerar los argumentos planteados por su parte y resolviendo sobre una cuestión que no fue introducida, lo que torna arbitraria la sentencia dictada.

Expone que el objeto de la demanda consiste en la incorporación al concepto sueldo, la liquidación y el pago a los actores de los adicionales establecidos mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y asimismo, la incorporación al concepto sueldo de las compensaciones otorgadas por decretos 1994/06, 1163/07,

1653/08 y 753/09; y que la sentencia, con citas de jurisprudencia, indica que los nuevos decretos resultan meras actualizaciones del Dec. 2769/93, lo cual no fue objeto de reclamo en estos autos.

Se agravia por la falta de consideración de su reclamo respecto del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos previstos en los decretos solicitados y se explaya sobre el carácter general de los mismos. Cita jurisprudencia que abona su posición. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, los actores, pensionados y/o retirados de las Fuerzas Armadas, ocurren a la jurisdicción e interponen formal demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa- a fin de que se liquide, se abone y se incorpore al concepto sueldo de sus haberes mensuales, los aumentos otorgados al personal en actividad mediante los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07 y 1053/08 incorporándolos en el concepto sueldo; como así también solicitan la incorporación al sueldo de los aumentos otorgados mediante los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.

El magistrado de grado rechazó la demanda instaurada, y contra dicho pronunciamiento se alza el apelante.

IV-

a) Que, cabe señalar que la Excma. C.S.J.N. en los autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Amparo

(E.. S.301.XLIV del 15/3/2.011), declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó

el conjunto de normas que regulan la situación de los actores,

destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó

adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones” de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

Poder Judicial de la Nación Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del “salario bruto mensual”.

Avanzando con el tratamiento del tema, la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19.101, la cual prevé que “…cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”… es decir en el “sueldo”

correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

También señaló que cuando una persona, cualquiera sea su situación de revista, pase al estado de “retiro”, los haberes...

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