Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Septiembre de 2019, expediente CSS 043342/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 43342/2009 AUTOS: “A.E.I. c/ INST. AUTARQUICO PVCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

De las actuaciones surge que la C.M.C. a fs. 80/84 declaró que la contingencia padecida por la actora en su desempeño hospitalario el 16.11.06 a las 19.30 horas constituía un Accidente de Trabajo que no le dejó incapacidad, lo que fue apelado por la parte actora a fs. 87/89.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal, a fs. 160 se ordenó producir un dictamen médico a través del Juzgado Federal del domicilio de la demandante. Que en cumplimiento de lo dispuesto en esa oportunidad, el Juzgado Federal nro. 2 de Paraná designó al Dr.

A.G., médico de la Excma. Cámara de Apelaciones de Paraná, quien a fs. 312/315 presentó su informe, según el cual, la trabajadora padece una incapacidad del 74% de la T.O. por ese infortunio.

Que, en mi opinión, el dictamen en cuestión ha de ser tenido por USO OFICIAL válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los fundamentos en que se basa, máxime teniendo en cuenta que aquellos no fueron objeto de observación alguna por las partes, que fueron notificadas de la vista conferida según constancias de fs. 316/vta., 317, y 326, (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por la demandada vencida. (Art. 68 CPCCN).

Cabe asimismo regular los honorarios correspondientes al patrocinio letrado de la parte actora por su intervención en esta alzada. En este orden de cosas, teniendo en cuenta la complejidad y extensión de la labor profesional cumplida, el resultado obtenido y la índole de la cuestión litigiosa de la que no se puede precisar -al presente- su valor económico, propongo estimar los mismos en el 9% de la diferencia que arroje en favor de la parte actora la liquidación de la prestación dineraria a practicar con arreglo a este pronunciamiento, con un mínimo de $3000 (establecido por razones de decoro) en caso de resultar un importe inferior. (Arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21839, modificada por la ley 24432).

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida, se declare a quien demanda incapacitado en el 74%de la T.O. por la contingencia denunciada y se devuelvan las actuaciones a la...

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