Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Junio de 2022, expediente FSA 005529/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARRIETA, V.R.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 5529/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 24 de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de mayo del corriente año que le ordenó dictar y notificar el acto administrativo correspondiente al otorgamiento del beneficio conforme lo requerido en el Expediente Administrativo N° 024-27-256426574-038-000001 dentro del plazo de 10 días de notificada, bajo apercibimiento de astreintes.

Impuso costas a la vencida y regulo los honorarios de la Dra. M.E.R. en 6 UMA.

1.1) Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que al momento de resolver ya habían transcurrido 7 meses desde la petición del beneficio no contributivo realizado por la Sra. A. en sede administrativa sin obtener una respuesta.

2) Que el Organismo Previsional, propició que se declare abstracta la cuestión, en tanto el beneficio se encuentra ACORDADO desde el 30/5/2022.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Seguidamente, se agravió del monto de los honorarios por considerarlos elevados. Señaló que al regularlos no se tuvo en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente (art. 6 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Solicitó la reducción por entender que no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor desarrollada en autos.

Por último, aseveró que resultan aplicables en la especie las directivas del art. 21 de la Ley 24.463, criterio refrendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "B., C.c."., A.c. y "Martiraria, Máximo c/ANSES", entre otros.

3) Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó requiriendo el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del resolutorio de grado, con costas a la apelante.

4) Que el Fiscal ante esta Cámara dictaminó que corresponde el rechazo del recurso por cuanto resulta arbitraria la conducta adoptada por la demandada toda vez que fue negligente en dar curso en tiempo y forma a las cuestiones planteadas por la amparista y que, si bien manifestó que otorgó el beneficio, no informó que haya dictado resolución ni...

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