Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 006029/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6029/2020/CA1 “A.M. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 7. Secretaría 14.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 4 de octubre de 2022 -concedido el 13/10/22-, contra la resolución del 14 de septiembre de ese 2022, fundado el 24 de octubre de ese año, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de marzo de 2022, esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a otorgar a la Sra. M.M.A. la cobertura integral (100%) de la “embolización de venas pélvicas con coils”, con costas a la vencida.

    Los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. M.J.L., quedaron definidos del siguiente modo: 14 UMA por su actuación en la instancia de grado y 5 UMA por los trabajos llevados a cabo ante la Cámara, a ser abonados “en el plazo de diez días (art. 54), conforme lo establecido por los arts. 51 y 54 de la ley 27.423 y con los intereses que,

    eventualmente, correspondan aplicar en caso de que el obligado incurra en mora, y que serán los correspondientes a la tasa activa del BNA para sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54).” (ver sentencia del 7/10/21,

    punto III de la parte dispositiva).

    Devueltos los autos al Juzgado, el Dr. Lomaglio practicó

    liquidación de sus honorarios e intereses devengados, al tiempo que la demandada solicitó la apertura de una cuenta judicial a fin de cancelarlos (ver escritos del 2 y 3 de mayo de 2022).

    En la resolución que viene apelada en esta oportunidad, el magistrado desestimó la impugnación del Estado Nacional respecto del cómputo de intereses y dispuso que se practicara una nueva liquidación de los emolumentos atento la variación en el valor del UMA (ver pronunciamiento del 14/9/22).

  2. La recurrente recuerda que la Obra Social del Poder Judicial depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por ende, se encuentra comprendida dentro del mecanismo de pago previsto por la ley 23.982, por lo que el crédito debe ser afrontado mediante previsión presupuestaria y cuenta con el plazo de diferimiento o espera legal allí

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    establecido. Sostiene a partir de ello, que no se encuentra en mora, por lo que no pueden computarse los intereses aludidos en el art. 54 de la ley 27.423.

    Señala que la solicitud de apertura de una cuenta judicial no se contradice con la aplicación de dicho régimen, como indicó el a quo en la resolución, y que la expresión de los honorarios en UMA, cuyo valor se actualiza conforme el incremento de salarios de los jueces, impide la aplicación de intereses en forma simultánea. En subsidio, pide la aplicación de tasas de interés puro, como por ejemplo, las tasas “Libor” o “Prime”, o en su defecto,

    el 6% anual aplicada en nuestro país en época inflacionaria o la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (ver recurso del 24/10/2022).

  3. Con relación a la aplicación de la ley 23.982 y la falta de mora que alega el apelante cabe destacar que el pedido de apertura de una cuenta judicial no impide a la demandada ampararse en el mecanismo de pago de la ley 23.982, debiendo presentar la correspondiente previsión presupuestaria. Ahora bien, la misma debe contemplar intereses hasta el momento del pago.

    En efecto, esta Cámara ha juzgado que las normas que regulan la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional (arts. 22

    de la ley 23.982 y 170 de la 11.672) le permiten diferir su cumplimiento -a fin de pagar con la partida presupuestaria asignada previamente y no perturbar la marcha normal de la administración, pero no lo eximen de los intereses fijados en la sentencia devengados durante ese tiempo que se le otorga para satisfacerla (Fallos 322:2132; esta Sala, causas n° 6.131/11 del 21/11/18 y sus citas, nº 4874/13 del 23/6/22).

    En otras palabras, se...

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