Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 001889/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1889/2013/CA1

AUTOS: “ARRIETA LUIS ALBERTO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 14 SALA I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda fundada en la ley 24.557, orientada al cobro una indemnización que repare las derivaciones dañosas que se habrían producido en la salud del trabajador a causa de un accidente sufrido el 16.08.2012. Para así decidir, la Magistrada señaló, fundándose en los dictámenes médicos producidos en autos que, si bien el demandante portaría incapacidad, la misma es derivación de un segundo accidente que habría sufrido el trabajador, que no fue aquí denunciado. Por ese motivo, la Magistrada concluyó que no fue comprobado en la causa uno de los presupuestos fácticos que condicionan el progreso del reclamo y ello la condujo a rechazar la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 26.09.2022).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, sin réplica de la demandada. Asimismo, la representación letrada del actor y el perito médico, Dr.

    Burgueño, objetan por bajos los honorarios asignados a su favor.

    La parte actora, se queja por la valoración efectuada en grado respecto de las labores periciales producidas, en el entendimiento que la Jueza a quo se habría apartado, sin fundamento alguno, de lo informado por el perito médico Dr. R.,

    dando sustento únicamente a lo informado por el perito médico Dr. B. designado con posterioridad, cuyo informe considera carente de suficiente valor suasorio. Sostiene que la primera experticia realizada (por el Dr. Rinaldi) es la que debió considerarse para establecer la existencia de relación causal entre la incapacidad informada y el accidente de autos.

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. L.A.A.,

    hoy fallecido- (ver fs. 320/321 foliatura digital), quien se desempeñaba como peón especializado de recolección de residuos para Proactiva Avellaneda S.A., sufrió un accidente de trabajo el 16.08.2012 cuando se resbaló de un camión, cayendo con todo su peso sobre la pierna izquierda, lo que le provocó un fuerte dolor en la rodilla y el Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    tobillo. Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta el alta.

    El perito médico designado en autos, D.R., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs.

    208/212 que el actor sufrió esguince de rodilla izquierda y presenta inestabilidad anterior con comprobación radiográfica. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un cuadro de RVAN Grado II.

    Señaló que el Sr. A. presenta incapacidad psicofísica, y atribuye como causa de tales secuelas que padece, el accidente invocado en autos y un segundo accidente que el actor afirmó que habría sufrido el 27.03.2013 (ver punto I de la pericia médica).

    Dicho informe fue impugnado por la parte actora y ratificado por el experto a fs. 226.

    Asimismo, surge de la compulsa que mediante la resolución del 26.10.2018, que fuera reiterada el 26.12.2018, atento lo arrojado en el informe pericial médico, se intimó al experto, Dr. R. para que en el plazo de tres días, especificara el porcentaje de incapacidad asignado en relación al accidente denunciado en estas actuaciones (es decir el ocurrido el 16.08.2012), bajo apercibimiento de remoción. Empero, pese a habérselo intimado en dos oportunidades (ver despachos del 18.03.2019 y acta de audiencia del 02.07.2019), el galeno nunca respondió, por lo que, haciendo efectivos los apercibimientos dispuestos, se lo removió del cargo y se designó un nuevo perito para que se expidiera sobre lo solicitado al galeno anterior (ver resolución del 11.12.2019).

    El nuevo perito médico designado, D.B., aceptó el cargo y fijó

    fecha de revisión del trabajador para el 08.03.2020, la cual no pudo realizarse, toda vez que fue denunciado el fallecimiento del trabajador (ocurrido el 07.12.2015 conforme partida de defunción agregada), suspendiéndose los plazos procesales. Una vez reanudados los mismos, atento el tiempo transcurrido, se intimó al Dr. B. a fin de que se expidiera conforme lo solicitado por el tribunal a fs. 283, haciéndole saber que se encontraba a su disposición la pericia médica obrante a fs. 208/212 efectuada por el Dr. R. (ver resolución del 30.06.2021).

    El perito médico, D.B., luego de analizar las constancias documentales aportadas a la causa, los estudios complementarios realizados al trabajador y el informe pericial médico realizado por el Dr. R., presentó su dictamen en el cual expresó que, en el aspecto físico, existe el concepto médico de recaída: que es la repetición de lesión, sin haber recuperado su curación; y de recidiva: que es la repetición de lesión, cuando ya se había curado. Puntualizó que, en el caso del Sr. A., éste curó de la lesión de rodilla izquierda al realizarle cirugía y rehabilitación, teniendo una recidiva como consecuencia del segundo accidente, por las cuales presentó secuelas físicas que le provocaron incapacidad.

    Concluyó que la pericia evaluada (realizada por el Dr. R.) se halló bien encuadrada en el campo médico legal. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada y ratificado por el experto, quien informó la ponderación por incapacidad Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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