Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 054516/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 54516/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54223 CAUSA Nº 54516/2017 -SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2.019, para dictar sentencia en los autos: “A.E.E. C/

BUTALO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo inicial, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs.95/96 (actora) y de fs. 98/101 (demandada), mereciendo réplica de las contrarias a fs.

109/110 y fs. 107, respectivamente.

Asimismo, hay recurso de la representación letrada de la accionante, por sí, y de la perito contadora quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.96 vta. y fs. 94).

Por último, la accionante apela los honorarios de la representación letrada de la parte demandada por altos; mientras la parte demandada se queja de los honorarios de todos los profesionales intervinientes porque los aprecian elevados (cfm. fs. 96 vta. y fs. 101 vta.).

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré en primer lugar el agravio de la parte demandada quien se queja por el resultado obtenido en grado así como por la tasa de interés aplicable y el modo en que fueron impuestas las costas del pleito; pero lo cierto es que, más allá del acierto o error en el planteo, se advierte que el recurso no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

En efecto, la acción progresó por la suma de $33.909,74 (treinta y tres mil novecientos nueve pesos con setenta y cuatro centavos), la cual no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser concedido el recurso (08/04/2019; ver auto de fs. 105), toda vez que dicho mínimo asciende a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (que a ese momento era de $150) por lo que en definitiva asciende a la suma de $45.000 (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. Acta Nro. 139).

En consecuencia, propongo declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada.

III- Por su parte, la accionante se agravia en primer lugar porque la Sentenciante tomo en cuenta la remuneración determinada por la perito contadora y no la denunciada en la demanda pero, en el punto cabe advertir Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30295218#238777530#20190704110440244 CAUSA Nº 54516/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII que el recurso se encuentra desierto en los términos del art. 116 LO pues ni siquiera se advierte cuál es el resultado que pretende obtener con sus agravios.

En relación a ello resulta oportuno recordar que el artículo anteriormente citado establece que en el escrito de expresión de agravios no bastará con remitirse a presentaciones anteriores y que, si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso...”.

En relación a ello, cabe destacar que el agravio, no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la norma, ya que no se encuentra dentro de él una crítica concreta y razonada, solo se remite a la testimonial de F. sin hacerse cargo de los fundamentos de la Sra. Juez A Quo quien entiende que los dichos del testigo se contradicen con lo señalado por la actora en su escrito inicial.

En consecuencia, propongo...

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