Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 050612/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ARREJURIA, R.M. c/ ANGELOFF, CESAR ANTONIO

s/DESALOJO: INTRUSOS

N° 50612/2022

Juzgado N°53

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado (15 de mayo de 2023), contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2023. Fundado el recurso (28 de mayo de 2023), lo replicó la actora (9 de junio de 2023).

II- La resolución impugnada el señor juez de la instancia de grado dispuso el lanzamiento anticipado del accionado señor C.A.A. y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la Avenida Belgrano ---- -° "--" de la ciudad de Buenos Aires, previa caución real que fijó en la suma de $300.000.

En sus agravios, el demandado cuestionó el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso de apelación pues entiende que como principio general los recursos deben concederse con carácter suspensivo. Asimismo, se quejó de que el señor juez de grado calificara su ocupación como intrusión. Finalmente,

sostuvo que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad para admitir el desalojo anticipado pretendido por la actora quien es la hija de quien fue su pareja por más de veinte años.

A. contestar el traslado, la actora propició que se confirmara la sentencia apelada. Con relación a la forma en la que se concedió el recurso, sostuvo que si bien como principio general el recurso de apelación procede siempre en efecto suspensivo, ello no implica que en supuestos excepcionales y fundadamente el magistrado pueda apartarse de esa disposición legal. Luego, refirió que ya han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento de la señora M.F.P.M. -titular registral del inmueble, madre de la actora y pareja del demandado- por lo que se superó el plazo durante el cual el artículo 527 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el derecho real de habitación a favor del conviviente supérstite. En base a los demás argumentos que expuso,

pide que se confirme la sentencia y se proceda al lanzamiento anticipado del demandado que reviste el carácter de intruso en el inmueble de la Avenida Belgrano ---- -° "--".

Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- Para decidir la cuestión, cabe recordar que los artículos 680 bis y 684

bis del ritual facultan a la parte actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende, en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión.

La viabilidad del instituto requiere como exigencia normativa, el cumplimiento de dos presupuestos: la verosimilitud del derecho y caución real.

Sin embargo, teniendo en cuenta los daños irreparables que podrían producirse si se verifica un lanzamiento anticipado y luego se rechazara la demanda, aun mediando la fijación de una caución real, es dable considerar que la norma en cuestión debe ser aplicada con criterio prudencial y sólo cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio (conf. esta S.“., G.A. y otro c/ Sapienza S.R.L. y otro s/ desalojo: comodato”, del 11 de mayo de 2021, “., M.S. y otros c/ M., E. F. s/ desalojo” del 14/4/09, “M.O., A. c/ Ragido, A.

s/ desalojo” del 13/7/07; “N., E.R.c.V.E. y otro s/ desalojo” del 13/10/2006, entre muchos otros).

En el caso, este Tribunal considera que -en el estado actual del proceso-

no se encuentra verificado en forma suficiente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora alegada por la actora para la procedencia de la medida anticipada.

N. que aquélla señaló en su demanda que el emplazado era la pareja de su madre, la señora M.F.P.M., y que vivieron los tres juntos en el referido inmueble hasta su fallecimiento ocurrido el día 20 de noviembre de 2018 (ver certificado de defunción agregado al expediente "P.M., M.F. s/ sucesión", expte. n°54964/2018). Dijo que pasadas tres semanas del deceso de su madre -el 10 de diciembre de 2018- no pudo ingresar al...

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