Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 000048/2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45746/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48/2016 (Juzg. N°20)

AUTOS: “ARREIGADA, MARIO DANIEL C/ GRIFERIA SUR S.A.

(CONTINUADORA DE DECA PIAZZA S.A.) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

VISTO:

Los recursos de aclaratoria interpuestos por la parte actora y la parte demandada a fs. 347 y fs. 348 –

respectivamente- contra la sentencia interlocutoria Nº45746 dictada por esta Sala a fs. 345/346.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en sus presentaciones los recurrentes sostienen que, en los considerandos del citado pronunciamiento, se hace referencia a Terminal Panamericana SA, M.P.S. y Cotecsud SASE, y que, sin embargo, resultan ajenas al presente proceso por lo que solicita se aclare.

Que, analizados los planteos, les asiste razón en cuanto a que se ha incurrido en un involuntario error material en la sentencia en los segmentos que a continuación se identifican:

1) “Visto” donde dice “…contra la resolución glosada a fs. 202…. la citación del tercero requerida a fs.125, punto XV y 147, punto G…”; Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27934734#229511831#20190318121429222 2)”Considerando I” donde dice “…la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.209), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.203/208”; 3)”Considerando II” donde dice “…la codemandada Terminal Panamericana SA requerida a fs. 125, punto XV y, para así

decidir, sostuvo –básicamente- que “….no se advierte que la petición de la demandada pueda encuadrarse en el extremo del art. 94 del CPCCN, toda vez que al desconocer a la actora y la relación laboral invocada (ver fs. 115 vta/116), ninguna responsabilidad le cabría a la codemandada y acción de regreso factible…” (ver fs. 202)” (primer párrafo), “Terminal Panamericana SA se alza contra el decisorio dictado en la anterior sede a fs. 203/208.” (segundo párrafo), “…al fundar la citación en los términos del art. 94 LO (fs. 125 y ss), la empresa codemandada no explicitó circunstancias que tornen como verosímilmente aceptable la posibilidad de que la citante, ante un eventual resultado adverso, pudiera llegar a ejercer una eventual acción de regreso contra quien pretende citar, puesto que, desconoce la relación laboral denunciada por la actora en el escrito de inicio y, a su entender, M.P.S. “…sería la eventual...

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