Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 026189/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:26189/2015/CA1 (41217)

JUZGADO N°:12 SALA X AUTOS: “ARREGUI ROBERTO PATRICIO C/ LACTEOS BARRAZA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 06/07/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora y demandada a tenor del memorial obrante a fs. 126/127 y fs. 130/134, ambas mereciendo réplica de su contraria a fs. 135/136 y fs. 138/139, respectivamente.

Se agravia el demandante por el rechazo de las horas suplementarias reclamadas. Critica la valoración de la prueba testimonial.

La demandada se queja por cuanto el sentenciante “a quo” entendió

acreditada la relación laboral invocada por el demandante y en consecuencia, admitió el reclamo incoado. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar la queja vertida por la demandada.

Para comenzar señalo que los agravios desarrollados por el recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO. En efecto, el recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los argumentos esgrimidos por el sentenciante “a quo”.

En primer lugar, cabe resaltar que mientras la parte actora invocó la existencia de una relación de dependencia, la demandada adujo que la actividad realizada por el reclamante era efectuada en forma autónoma realizando el mantenimiento de las computadoras obrantes en la planta de General Las Heras.

De lo expuesto, se desprende sin hesitación alguna que la accionada reconoció la prestación de servicios por parte del accionante, aun cuando pretendiera subsumirla en un tipo legal diferente del contrato de trabajo.

Desde esta perspectiva, y pese a lo manifestado por la ahora recurrente, resulta a mi juicio, de plena aplicación la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. conforme el cual, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

En igual sentido esta S. tiene dicho que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una...

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