Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 051062/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.583 CAUSA N° 51062/2011 SALA IV “ARREGUI, M. DE LOS ANGELES C/ IBM ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. F. dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, llega recurrida por la parte actora y ambas co demandadas a tenor de los memoriales de fs. 580/587, fs. 588/602 y fs. 603/609.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de las demandadas y de la representación letrada de la parte actora.

Ambas co demandadas afirman que la sentencia les causa agravio porque encuadró el conflicto suscitado en el art. 29 LCT. Sostienen que para arribar a dicha conclusión el sentenciante habría incurrido en una incorrecta valoración de la prueba producida, y cuestionan en ese aspecto lo actuado respecto de la prueba testimonial.

Analizadas las constancias de autos adelanto que no considero viable la queja de las accionadas en este punto.

En ese sentido, advierto que los argumentos de los recursos vinculados a la prueba testimonial producida a instancias de la parte actora y a la valoración de la misma en el fallo apelado, resultan por demás insuficientes para justificar la revisión de lo decidido en primera instancia.

Efectivamente, ambas co demandadas sostienen que no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones a dichas declaraciones, pero lo cierto es que las intentadas a fs. 403/405, fs. 406, y fs. 411/413 son por demás insuficientes para poner en duda las afirmaciones de los declarantes.

Creo importante destacar que contrariamente a lo que se pretende Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19974888#180220598#20170531124044352 Poder Judicial de la Nación sostener en los recursos que trato, los testigos fueron minuciosamente analizados en la sentencia de primera instancia, y lo cierto es que dieron suficiente razón de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que declaran, en especial en lo que atañe al desempeño de la actora en el edificio de IBM y al tipo de tareas y horarios cumplidos.

Frente a ello, la sola mención de la vinculación comercial entre ambas co demandadas y lo informado al respecto por la pericia contable es insuficiente para revisar lo actuado, atento la vigencia del principio de primacía de la realidad.

Por ende, voy a proponer confirmar la sentencia apelada en tanto establece que IBM Argentina S.R.L. fue la empleadora principal de la actora, y encuadra el caso en el art. 29 LCT.

La conclusión arribada precedentemente sella desde ya la suerte adversa de las quejas en tanto pretenden cuestionar que se haya considerado justificado el despido indirecto en que se colocó la actora, y que por ello se haya condenado a abonar las indemnizaciones legales y rubros salariales derivados del mismo, punto en el que también propongo confirmar lo decidido en primera instancia.

Ambas co demandadas apelan la condena impuesta con fundamento en los arts. 8 y 15 Ley 24.013, pero en este punto, ante la doctrina plenaria fijada en el Fallo “V. c...

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