Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 010276/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10276/2017/CA1

raná, 02 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARREGUI, I.C.

CONTRA ANSES SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 10276/2017/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 25/2020 y Resolución Nº 43/2020 C.F.A. de Paraná,

    corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 34/37, contra la resolución de fs. 31/33 que hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la parte actora y dispone que la demandada continúe con la liquidación del beneficio oportunamente otorgado; impone las costas a la demandada; difiere regular honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 38, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 40 vta.

    II- Que le agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

    Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06,

    actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones. Hace reserva del caso federal.

    III- Que el actor deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 884/06 y demás normas...

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