Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Marzo de 2018, expediente CAF 066634/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 66.634/2015/CA1: “ARREDONDO, G.D. y otros c/ EN-

Mº Defensa – FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a 27 de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARREDONDO, G.D. y otros c/ EN-Mº Defensa – FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 72/76 y aclaratoria de fs. 80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar al “concepto sueldo” de los actores los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14 y a pagar las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 77, concedido libremente a fs. 78 y los actores a fs. 79, concedido libremente a fs. 80. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 87/90vta. y a fs. 83/86, respectivamente. Sólo la actora contestó el traslado de su contraria a fs. 93/94vta.

    (fs. 96).

  3. ) Que, con relación al planteo del actor atinente a la distribución de costas en el incidente, cabe aclarar que el mismo no constituye un crítica concreta y razonada, dado que, como lo señaló el magistrado, las excepciones de previo y especial pronunciamiento fueron resueltas en la sentencia definitiva y, por lo tanto, no correspondía pronunciamiento alguno. Por ello, corresponde rechazar el pedido en cuestión (art. 265 CPCC).

  4. ) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27730029#202002991#20180322163107243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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