Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2019, expediente FPA 009323/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9323/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “ARRECHEA, L. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9323/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA.CINTIA G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 78 y por la demandada a fs. 79 y vta., contra la sentencia de fs. 68/74 vta. y su aclaratoria de fs. 76 y vta., que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en los decretos 1305/12, 245/13, 345/13 y 855/13 condenando a la demandada a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarle las Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30189422#242455294#20190828124116342 sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva hasta la efectiva incorporación de los mismos, conforme planillas de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 80, se expresan agravios por la actora a fs. 93/100 y por la demandada a fs. 101/108 vta. A fs. 109 se declara desierto el recurso de apelación de la actora respecto de los coactores patrocinados, se contestan agravios por la accionante a fs.

110/115 vta., se denuncia doctrina de la CSJN por dicha parte, y se contesta traslado por la demandada a fs.

118/124, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

125 vta.

II-

  1. Que la demandada sostiene que el a-quo desconoce la normativa que regula la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55, 58 y 74.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30189422#242455294#20190828124116342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9323/2017/CA1 Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, agravia a la actora apelante la aplicación de la tasa de interés pasiva establecida por el a quo, considerando aplicable la tasa de interés activa.

    Entiende que el actual Código Civil y Comercial prevé la aplicación de intereses compensatorios a efectos de evitar la confiscatoriedad originada por la inflación, citando jurisprudencia que abona su posición. Asimismo, disiente con la imposición de las costas en el orden causado, entendiendo no existen elementos de mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que al contestar agravios el accionante, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia dictada con la salvedad apuntada en lo que respecta a la tasa de interés y las costas; con costas.

  4. La accionada reclama la deserción del recurso de su contraria y, subsidiariamente, contesta los agravios solicitando se rechace el recurso de la actora.

    III- Que los actores, personal activo del Ejército Argentino, deducen demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y/o asignación transitoria del decreto 1305/12 y sus modificatorios 245/13, 345/13 y Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30189422#242455294#20190828124116342 855/13 y se proceda a reliquidar sus haberes, con más retroactivos e intereses por el período no prescripto.

    El a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  5. Que, efectuándose un ordenamiento lógico, se procede a analizar en primer término el recurso...

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