Sentencia de SALA 1, 6 de Octubre de 2015, expediente CFP 014216/2003/626/CA337

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/626/CA337 CCCF –Sala I CFP 14216/2003/626/CA337 “A., G.J. s/

cosa juzgada”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    49/50 por la defensa de G.J.A. contra la resolución obrante a fs. 37/44, en cuanto rechazó in limine la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por esa parte al momento de contestar la vista contemplada en el artículo 349 C.P.P.N.

  2. La defensa plantea la violación al instituto de la cosa juzgada que generó la reapertura de la instrucción de los hechos por los que se pretende ahora la elevación a juicio, destacando los diversos pronunciamientos jurisdiccionales que se han ido sucediendo con antelación a la ley 25.779 que declararon y luego ratificaron la extinción de la acción penal de los mismos.

    Analizado el caso traído a estudio, entendemos los suscriptos que este planteo sugiere la reedición de cuestiones que ya fueron resueltas de manera sistemática e ininterrumpida por este Tribunal conforme los lineamientos que emanan de los precedentes “Simón” y “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por ello, y toda vez que el razonamiento que propone la defensa en el presente caso no incluye ningún dato adicional o elemento de juicio novedoso frente al cual se imponga una reevaluación del tema tratado entendemos que luce acertado lo resuelto por el a quo en cuanto rechazó el planteo in limine, remitiéndonos a nuestros anteriores pronunciamientos sobre la temática por razones...

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