Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FMP 012858/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ARPES S.A c/ CONSEJO FEDERAL

PESQUERO s/ AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 12858/2021,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la parte actora, ARPES SA, en contra de la resolución del J. de Grado, que rechaza la medida cautelar solicitada sin perjuicio de indicar en su fallo que ulteriores circunstancias debidamente acreditadas en la causa permitran revisar la cuestión cautelar.

Se agravia la recurrente por entender que los extremos necesarios para la procedencia de la medida cautelar innovativa peticionada, se encuentran acreditados en autos.

Explica que el Buque UR ERTZA tenía un Permiso de Pesca originario que luego fue complementado con otro permiso de pesca irrestricto, con alcance a todas las especies no cuotificadas, incluida la especie langostino, proveniente del B.M. adquirido en el marco de la causa “V. y otro s/ quiebra”. Señala que el J. interviniente en el proceso falencial ordenó la transferencia del permiso al Buque UR

ERTZA, sin limitaciones de ninguna especie.

Aclara que esto último no pudo convalidarse en los hechos dado que para la pesca de la especie langostino la eslora del buque no puede ser superior a los 40

metros, pero que sin embargo el artículo 8 de la resolución 153/2002 dispone que aquellas embarcaciones que contando con permiso de pesca para la especie langostino no cumpla con los requisitos, conservaran su permiso de pesca y tendrán derecho a operar sobre la especie langostino, una vez que adecuen las unidades a las exigencias establecidas en el presente.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Por ello, considera que la verosimilitud del derecho respecto del contenido y alcance del Permiso de Pesca del Buque UR ERTZA se encuentra doblemente acreditado: por la existencia de una orden judicial, firme y consentida, y por la vigencia de una norma de alcance general dictada por la propia Autoridad de Aplicación.

Por otra parte, en relación al derecho del Buque UR ERTZA para operar en la modalidad de congelador, menciona que el Permiso de Pesca original lo autorizaba a pescar como Buque congelador, y que no ha perdido tal carácter, aun habiendo sido autorizado a operar como Buque fresquero en plena etapa de Emergencia del recurso merluza hubbsi o común, de conformidad con el Decreto 189/99. En referencia a ello,

señala que la autorización para operar como buque fresquero, no implicó el cambio de operatoria del Buque y que la empresa jamás solicito la extinción de la habilitación a operar como congelador, por lo que entiende que el Consejo Federal Pesquero intenta confundir el reconocimiento para operar como buque fresquero con la transformación de la operatoria originaria. Expresa que, en definitiva, la verosimilitud del derecho surge ni más ni menos que de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, firme y consentida, que le reconoció el derecho a operar al Buque UR ERTZA en la modalidad de fresquero, sin extinguir la habilitación para la operatoria originaria.

Por todo ello, peticiona se revoque la resolución recurrida.

II. Que, elevadas las actuaciones a esta Cámara, quedaron en condiciones de resolver con el llamado de autos para resolver.

III. Previo a adentrarnos a analizar las cuestiones traídas a estudio, corresponde efectuar una reseña de las circunstancias fácticas y jurídicas de la presente acción:

Así es que con fecha 1 de noviembre de 1995, la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) incorporó la embarcación UR ERTZA a la matrícula nacional como buque congelador (M.. 6508), con una autorización de 3.885

toneladas para la pesca de especies excedentarias, de las cuales 3.000 toneladas eran de merluza de cola, 525 toneladas de granadero, y 360 toneladas de bacalao austral (permiso definitivo y originario de fecha 24 de enero de 1996).

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Posteriormente, la misma firma propietaria adquirió el Buque fresquero “M.”

(M.rícula 5172) en la subasta judicial realizada en el marco del Expediente “V.M.d.P. y otro/ quiebra s/ incidente de realización del buque mayoral” (Expediente nº 89181, Juzgado de 1º instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de la ciudad de Mar del Plata), donde se dictaron una serie de medidas cautelares y se ordenó la transferencia del Permiso de pesca del B.M. al o a los buques que designe L.S. e Hijos ante la Dirección Nacional de Pesca. Vale aclarar que dicho Permiso de pesca poseía carácter irrestricto, autorizaba a la captura de 4195 toneladas de todas las especies - que incluía langostino- y a partir del 2010 cuenta con una Cuota Individual Transferible de Captura CITC.

Con motivo de ello, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó la transferencia del permiso de pesca del B.M. al Buque UR ERTZA, aclarando dos cuestiones: 1) “si bien la interesada no lo menciona en su presentación a fojas 6 del expediente administrativo mencionado en el Visto, la transferencia, sólo podría ser en calidad de complemento de capacidad de bodega,

considerando que la potencia del buque UR ERTZA resulta un 11% mayor, así como su bodega es un 47,1% mayor que la del buque mayoral”, 2) “por aplicación de la Resolución 1113/88, no corresponde adjudicar al buque UR ERTZA un cupo de captura anual de la especie langostino” (Resolución 246/98).

Se emitieron Certificados de Inscripción en el Registro de Pesca como Buque fresquero, autorizando la captura de 525 toneladas de granadero, y 360 toneladas de bacalao austral, 4195 toneladas de todas las especies (con exclusión de langostino), y un porcentaje de la Cuota Individual Transferible de Captura de Merluza común.

En julio de 2020 la administrada solicitó la adecuación y/o rectificación parcial de la inscripción registral de la calificación legal del buque UR ERTZA “que actualmente se encuentra inscripto como perteneciente a la flota pesquera, cuando en verdad, y según resulta de la aplicación de la Ley vigente y del contenido de su Proyecto Originario – que no ha sido modificado- resulta ser un Buque congelador, autorizado a operar como fresquero al recibir un complemento de bodega mediante decisión judicial” y asimismo peticionó “se reconozca en el Permiso de Pesca la expresa autorización para la captura de la especie langostino”.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

El Consejo Federal Pesquero rechazó tal solicitud en el Acta 19/2022, que motivó

el inicio de la presente acción.

IV. Establecidos los hechos a la luz de las constancias arrimadas a la causa, y entrando a resolver las cuestiones traídas a estudio, debemos recordar...

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