Resolución 153/2002

Fecha de disposición30 Julio 2002
Fecha de publicación30 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29951

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 153/2002

Condiciones y requisitos que deberán cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el expediente Nº 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que debido a las características de comportamiento cíclico de la especie langostino (Peoticus muelleri) se hace necesario tomar medidas tendientes a lograr una explotación sustentable en el tiempo evitando una eventual sobrepesca.

Que en base a lo expresado, se hace necesario regular la capacidad y el esfuerzo de pesca aplicado a la pesquería y en tal sentido las restricciones a aplicar se deben basar en las características técnicas, capacidad de pesca, artes de pesca utilizados, condiciones operativas y tratamiento eficaz de las capturas.

Que la flota que opera de manera permanente sobre esta pesquería se ha ido homogeneizando con el correr del tiempo ajustándose a parámetros basados en la experiencia, la eficiencia y la selectividad, con lo cual se ha ido logrando un marco sustentable en el aprovechamiento del recurso.

Que por lo expresado anteriormente deben establecerse las condiciones y requisitos que deben cumplir los buques para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin afectar el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para fomentar el ejercicio de la pesca en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que por otra parte, la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció un área de veda permanente para la pesca por arrastre para todo tipo de buques con el objeto de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que los resultados de la prospección llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) permiten concluir que resulta factible la pesca de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin...

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