Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente B 74116

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.116 "AROSTEGUY NESTOR OSCAR S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor N.O.A. promovió acción de amparo contra el Sistema Asistencial CASA de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se ordene suspender el aumento del 50% que se habría reflejado en las cuotas que mensualmente debe abonarle a la demandada en el marco de un contrato de medicina prepaga.

  2. La causa fue adjudicada mediante sorteo, con arreglo a la normativa aplicable, al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular tuvo al amparista por presentado, declaró la admisibilidad formal de la acción y rechazó el pedido de medida cautelar solicitado.

    Contra dicho decisorio se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, remedio este último que -rechazado el primero- fue elevado para su tratamiento ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental. No obstante, debe señalarse que sus jueces se inhibieron para resolver en el caso tras considerar que las normas legales y reglamentarias que prescinden de toda especialización material al asignar el conocimiento de los procesos de amparo a "cualquier juez" solo son predicables en el ámbito de la instancia de grado, mas no en segunda instancia donde reputaron que se debía preservar la competenciaratione materiae(fs. 70/72).

    Al decidir de ese modo, ordenaron remitir los actuados a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa misma jurisdicción.

  3. De su lado, estos jueces entendieron que en autos se estaba en presencia del supuesto aprehendido por el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192- por lo que, en la inteligencia de que la presente era una controversia originada en el ejercicio de funciones administrativas por parte de un sujeto público paraestatal, regida a la vez por derecho de esa índole, mandaron a girar el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata.

    Por su parte, el presidente de esta última suspendió el pase al acuerdo que había dispuesto, al estimar que en elsub liteya se había configurado una contienda negativa de competencia entre las dos alzadas que previnieron y debía ser resuelto por el tribunal superior común a los órganos en disputa. De tal manera, remitió los actuados a esta Suprema Corte de Justicia para que...

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