Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 128496

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.496, "Arona, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 74.303 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, que condenó -en el marco de un juicio abreviado- a C.A.A. a la pena de un año y siete meses de prisión y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, manteniendo su declaración de reincidente (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 50 y 167 inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 62/69). Contra ese fallo, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 75/90), el que fue declarado parcialmente admisible por parte de la citada Sala (v. fs. 91/93 vta.), lo que motivó la articulación de recurso de queja, la que fue desestimada por esta Corte (v. fs. 71/72 vta., causa P. 128.375-RQ, que corre por cuerda). Oído el señor P. General (v. fs. 102/105), dictada la providencia de autos (v. fs. 106) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación -en lo que interesa destacar conforme la parcial admisión del remedio referido, ver fs. 91/93 vta.-, solicitó que se de tratamiento al pedido de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, planteado como argumento complementario en la primera oportunidad en que pudo ejercer las garantías procesales de su asistido, esto es, en el memorial que autoriza el art. 458 del Código Procesal Penal (v. fs. 82). Sustentó su reclamo desde diferentes ejes: a) el impacto del art. 50 del Código Penal respecto...

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