Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 025234/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25234/2013 - ARNEZ, JULIO CESAR c/ ESEKA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 187/193, que fueron replicados a fs. 201/202.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada adelanto mi opinión adversa al disenso.

Para así decidir he tenido en cuenta que -tal como se observó en el fallo apelado- la recurrente no efectuó el pago por consignación en la oportunidad pertinente, pues surge del acta labrada ante el SECLO –

que por tal motivo inició la apelante- que dicho procedimiento finalizó el 08/02/13 (cfr. fs. 2 y sobre reservado con documental de la demandada) y que la demanda por consignación fue deducida recién el 03/06/13; en tanto que el actor interpuso su demanda el 31/05/13, lo cual evidencia la extemporaneidad de aquella presentación. Además, tampoco acompañó al escrito de consignación el pertinente depósito de la suma que pretendió consignar.

Sobre el particular, cabe destacar que no obstante las circunstancias antes apuntadas, tampoco se verifica la diligencia con la que debió obrar la ex –

empleadora en el cumplimiento de su obligación, ya que como quedó dicho el trámite ante el SECLO finalizó el 08/02/13 y, por lo tanto, debió proceder a consignar inmediatamente las sumas adeudadas, por lo cual se evidencia que al haberlo pretendido hacer casi cuatro meses después no era su intención cumplir acabadamente con dicha obligación.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20271703#196723694#20171226091603335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de ello, advierto que la apelante no ha cuestionado el módulo salarial adoptado a los fines de practicarse la liquidación obrante a fs.

184/185 y va de suyo que la mera compulsa de la suma de los importes correspondientes a los conceptos que debió

abonar ante el despido directo e injustificado del actor resulta superior a la que pretendió abonar al trabajador, lo cual también evidencia que no cumplió

acabadamente con la obligación a su cargo de la cancelación de los importes adeudados.

Por ello, entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR