Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2021, expediente FGR 041018280/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Arneodo, W.P. c/ ANSeS s/varios”

(FGR41018280/2011/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8 de febrero de 2019 (fs.244) contra la resolución del 20 de diciembre de 2018 (a fs.240/243) que rechazó la liquidación presentada y aprobó los cálculos de la demandada, puestos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El pronunciamiento apelado aprobó los cálculos efectuados por la demandada y rechazó la liquidación de la actora.

    Para así decidir, consideró que la ejecutante había omitido aplicar el tope establecido en el art.9 ley 24.463

    y el correspondiente al art.14 de la resolución 6/2009,

    así como también el del art.26 de la ley 24.241. Asimismo,

    detectó incongruencias sobre totales informados y la falta de cómputo de los aportes autónomos de conformidad con las pautas de reajuste del precedente “M..

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Analizada la liquidación de la ANSeS, entendió que se ajustaba a los parámetros de la sentencia de fondo, por lo que ordenó su aprobación.

  2. La actora se alzó contra esa decisión y defendió

    la precisión de la liquidación presentada el 15 de marzo de 2018.

    En primer lugar, cuestionó lo decidido por el a quo con respecto al tope a los aportes fijado por el art.25 de la ley 24.241 (con remisión a su art.9). Reclamó

    que se declarase la inconstitucionalidad de la norma y se permitiese a la ANSeS retener los aportes que hubiera correspondido integrar de haberse cotizado la totalidad de las remuneraciones percibidas.

    Sostuvo que la doctrina de la Corte Suprema en “A.C.” y “P. establecía que si el tope al haber máximo generaba una quita superior al 15% del haber, se tornaba inconstitucional y correspondía ordenar el pago íntegro del beneficio, sin quita alguna. Lo contrario implicaba privar al beneficiario de una porción de sus haberes sin fundamento legal.

    Como último agravio, insistió en la ilegalidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias, con cita de jurisprudencia de otros tribunales. Manifestó que el retroactivo calculado no podía someterse a ninguna imposición tributaria pues no había generado “riqueza”

    alguna.

  3. Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    cuyo dictamen obra con fecha 8 de marzo de 2019.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 4. La competencia para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara.

  4. Considero que la...

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