Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 033332/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33332/2017 ARNEDO, G.H. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A., G.H. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 61/63vta, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, así como las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de tales decretos, hasta el efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional, apeló a fs. 64y vta. y fundó sus agravios a fs. 68/75, que fueron replicados por su contraria a fs. 77/79vta.

    El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29940202#212078550#20180731131038159 son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios 246/13, 853/13 y 854/13 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el...

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