Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 046375/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 46375/2018

AUTOS: “ARMÚA, ÉRICA YAMILA c/ TASK SOLUTIONS SA Y OTRO s/

DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia -integrada con la aclaratoria del 10/11/2022-, que receptó la demanda, se alza Empresa Distribuidora La Plata SA (en adelante “EDELAP SA”); la accionante contesta agravios.

II) Explicó la señora A., en el escrito inicial, que se desempeñó a las órdenes de Task Solutions SA, en tareas de atención al cliente y comercial de usuarios de EDELAP SA, entre el 11/6/2012 y el 6/3/2017, cuando se consideró despedida so pretexto de la negativa de su empleadora a recalificarla como “Administrativa B” del CCT 130/75 -señaló que se encontró categorizada como “Representante A” del CCT 260/75-, y a abonarle las diferencias salariales que -según dijo- se devengaron por esa razón y en base a lo normado por el artículo 92 ter de la LCT -

afirmó que por la extensión de su labor, de lunes a sábados de 9 a 15 hs., no debió haber sido retribuida como dependiente a “tiempo parcial”, sino a jornada completa-.

III) La magistrada a quo receptó favorablemente la pretensión actoral, hizo lugar al denunciado encuadramiento convencional, y a las diferencias salariales reclamadas en la demanda; además, declaró procedente la decisión rupturista.

Para ello hizo hincapié, amén de la situación de rebeldía en la que incurrió Task Solutions SA -que ni siquiera se presentó a estar a derecho-, en las declaraciones testimoniales rendidas en la lid. La señora jueza de grado, asimismo, condenó solidariamente -junto a la exempleadora- a EDELAP SA, con sustento en lo dispuesto por el artículo 30 de la LCT.

IV) Apela EDELAP SA esta última decisión. E., la decisión adoptada en primera instancia respecto del fondo del debate -me refiero al reclamo articulado contra Task Solutions SA, llega firme a Alzada-.

No tiene razón EDELAP SA.

Fecha de firma: 03/10/2023 Es que la comercialización de sus productos y servicios y Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ...

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