Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 024685/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 24685/2012 CA1 JUZGADO Nº 29 AUTOS: "A.W.E. c.V.A. GUALTIERI -SABAVISA S.A. U.T.E.- Y OTRO s/ Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de AGOSTO de 2016.-

VISTO:

La presentación de fs. 798/802 y el responde obrante a fs. 804/805, y; CONSIDERANDO:

  1. Se interpone contra la sentencia de fs. 776/779, dictada por este Tribunal, recurso de reposición in extremis y aclaratoria.

    Se funda la primera petición en un presunto error de razonamiento, según advierte el presentante, en el que habría incurrido este Tribunal al apreciar la prueba de las tareas del trabajador, esencialmente de su categoría laboral.

    El planteo de carácter excepcional, interpuesto con la finalidad de habilitar una oportunidad de revisión y corrección, no prosperará en ese sentido y en cambio será una oportunidad de expresar la confirmación de lo resuelto.

    Ello en virtud de que los argumentos conformantes del recurso son, en su mayoría, meramente reiterativos de los ya enunciados al expresar agravios, y en otros casos, ajenos a los intereses de la presente contienda. Ejemplo del primer Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20509584#159974771#20160822084936705 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 24685/2012 CA1 supuesto es el referido a la enumeración de las tareas propias de la categoría, y del siguiente, las referidas al cambio de valores que deberá gestionar la accionada frente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para continuar la operación y mantenimiento del servicio público brindado.

    En orden a los fundamentos que sostienen la decisión arribada a fs. 776//779, corresponde volver a la lectura integral de las sanciones aplicadas por la empresa y obrantes a fs. 114/122, de donde surge expresamente que en más de una oportunidad se le hizo saber al actor que sus ausencias o llegadas tarde eran inaceptables porque ello obligaba al compañero que le precedía en horario a esperarlo, ya que las bombas no pueden quedar sin supervisión. (ver fs. 119/121)

    A mayor abundamiento cabe recordar que, como se aclaró en la sentencia objeto de crítica, el valor correspondiente a la mayor categoría reconocida en esta instancia, era el que...

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