Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 047340/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47340/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79967 AUTOS: “A.O., PEDRO ISMAEL C/ JOFAMA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que lucen a fs. 103 (actora) y a fs.

104/106 ( demandada), obteniendo ésta última únicamente réplica de la contraria. (ver s.

108) .A su vez, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos (ver fs. 102).

Por razones metodológicas, en primer lugar, trataré la memoria recursiva planteada por la parte demandada que critica que el Sr. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y, en consecuencia, tuvo por acreditado que el accionante prestó servicios sumergido en las modalidades denunciadas en origen, esto es, con la fecha de ingreso y jornada de trabajo referidas y con la remuneración precisada. En su tesis recursiva sostiene que los testigos ofrecidos en la causa, en particular, los testigos M.A. de O., C. delP.O. y R.M.O.A. son personas muy próximas al actor, todas integrantes de la misma familia que no aportaron datos convincentes que contribuyeran a tener por acreditadas las irregulares registrales denunciadas. En consecuencia, la condena devino errada en lo que compete a la fecha de ingreso, jornada de trabajo y remuneración establecidas.

En primer lugar, no comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de la declaración de la única testigo citada –ver fs. 83 ARIAS DE OCAMPO MERCEDES-

por el a quo surge que, así como lo denuncia la actora en su escrito inaugural, existieron irregularidades en la relación laboral respecto a la fecha de ingreso y demás modalidades. En primer término debo aclarar que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como la relación de dependencia con el ex empleador, el juicio pendiente o una relación de amistad con alguna de las partes, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #23881443#175643227#20170405105955684 existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de esos dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

En este sentido, no es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan...

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