Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 059966/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 59.966/2012/CA1 (46.260)

JUZGADO Nº: 53 SALA X AUTOS: “ARMESTO LUCAS DIEGO C/ GRANJA TRES ARROYOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,07/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 888/909 y la aclaratoria de fs. 930 formulan la aseguradora codemandada Provincia Art S.A. a fs. 911/912, el actor a fs. 913/920 y la demandada Granja Tres Arroyos S.A. a fs. 921/929, mereciendo réplicas adversarias a fs. 932/935, 936/941 y 942/944.

  1. Se agravia la demandada Granja Tres Arroyos S.A. porque la magistrada que precede encuadró el vínculo laboral del actor en las disposiciones de la LCT y, consecuentemente, admitió las indemnizaciones derivadas del despido con apoyo en dicha normativa, con más una reparación adicional en concepto de daño moral por juzgarlo discriminatorio por enfermedad con apoyo en el art. 1º de la ley 23.592. La demandada recurrente sostiene que la prueba aportada evidenciaría que la labor cumplida por el actor entre principios de 2010 y enero de 2011 se desarrolló íntegramente en el ámbito rural y que, por la naturaleza de las tareas cumplidas, se encuadra en las previsiones del art. 2º de la Ley 22.248 como trabajo agrario, razón por la cual solicita el íntegro rechazo de este tramo de las pretensiones fundadas en el régimen general de la LCT.

    Considero que le asiste razón.

    De acuerdo con lo establecido en el art. 2º de la ley 22.248 (normativa vigente al tiempo de la desvinculación), existe trabajo agrario "...cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819194#236710744#20190607144106814 Poder Judicial de la Nación de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola", y agrega la norma que "Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas".

    En el caso bajo análisis, de las declaraciones testificales de G., J. y Migueltorena (a fs. 396, 402 y 404, respectivamente) que declararon a propuesta de la demandada se extrae que las tareas del actor en la en la granja de postura que la demandada tiene en la localidad de Brandsen, de la provincia de Buenos Aires, consistían en realizar la juntada de huevos de gallina de los nidos, su clasificación y puesta en maples dentro de los canastos, tareas que se realizaban en dos tandas, además de ponerle como lecho cáscara de arroz a los nidos, retirar las gallinas muertas y cumplir tareas generales de mantenimiento.

    Los dichos de los declarantes resultan circunstanciados y han explicado cómo les constan los hechos que refieren de modo que generan convicción (art. 91 LO y 386 CPCCN).

    Por otro lado, de la respuesta a la prueba informativa dirigida a la UATRE a fs. 359 se extrae que la actividad consistente en: a) recolección de huevos, b) selección de huevos y c) retiro de cáscara de huevos de los nidos de gallina (como la que refirieron los testigos cumplida por el actor) resulta resultan trabajo agrario alcanzado por las disposiciones de la CNTA 170/89.

    El art. 1º de la resolución Nº 170/1989 CNTA (pub. BO 7/12/1989)

    citada por la entidad representativa de la actividad establece que: "La presente resolución determina las condiciones mínimas de trabajo para todo el personal que desempeñe tareas bajo relación de dependencia en establecimientos avícolas, que ocupen personal dedicado a la producción de huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la reproducción, como así también para cualquier tipo de granja o establecimiento avícola, incluyendo el personal de gestión, de mantenimiento, de moledora, de transporte, revisación, clasificación y procesado de huevos. Se exceptúan las plantas de procesado de aves" y, en su parte pertinente, define asimismo al trabajador de incubación por la mayor Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819194#236710744#20190607144106814 Poder Judicial de la Nación especificidad de idoneidad de las tareas que se le asignen en dicho ámbito (conf.

    art. 14, inc. 1, 2 y 3, res. cit.).

    En suma, el cúmulo de la prueba rendida evidencia que las tareas cumplidas por el aquí actor a favor de la demandada Granja Tres Arroyos S.A. se encuadra en las disposiciones del trabajo agrario que prevén un régimen indemnizatorio por despido diferenciado, circunstancia que torna inaplicables a su respecto las disposiciones de la LCT en las que fundó las pretensiones de la demanda por exclusión expresa de la norma (conf. art. art. 2º inc. c LCT).

    Consecuentemente, sugiero admitir la queja de la demandada y revocar la demanda en cuanto hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido con apoyo en el régimen general de la LCT, con más la reparación adicional pretendida concepto de daño moral como consecuencia de ese despido con apoyo en el art. 1º de la ley 23.592 y los salarios del art. 213 de la LCT, como asimismo las fundadas en los CCT 612/10 o 613/10 que rigen al personal de la industria alimentaria de modo que no le resultan aplicables y la ley 15.323, incluida la condena a la entrega y al pago de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, todo ello sin perjuicio del derecho del accionante de reclamar por la ruptura del contrato de trabajo ante la jurisdicción y con el sustento normativo que corresponde al trabajo agrario.

  2. En otro orden, la magistrada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR