Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente CSS 012436/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 12436/2017 FDS

Autos: “A.G.G. c/ MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12436/2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022,

reunidas las integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. V.P. dijo:

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- con el propósito de que se le otorgue la indemnización prevista, se abone el subsidio previsto en la Ley 22.674; el beneficio instituido por la ley 24.310, y la indemnización prevista en el art. 76 apartado 3, inc. c) de la ley 19-101.

    El juez interviniente dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta reconociendo la procedencia del pago del beneficio instituido por la ley 24.310 desde los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo, ordenó que se le otorgue el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos a partir del 2 de abril de 1982 y el beneficio previsto en el artículo 76 apartado 3, inc. c) de la Ley 19.101; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva.

  2. Contra ello ambas partes dedujeron recurso de apelación.

    Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, ambas partes expresaron agravios. Dichos memoriales, cuyos traslados fueron contestados solo por la parte actora, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. La parte actora se agravia de que el A Quo haya establecido que, en base a su grado de incapacidad, corresponde liquidar el subsidio extraordinario de ley 22.674, en un 20% del total de lo que resulte de la formula establecida en el art. 2 de la norma, manifestando que le corresponde un 30%.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la demandada se agravia con relación a la fecha a partir de la...

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